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Tenerife 30 de Octubre de 2010
La Cámara pide a las administraciones
que paguen sus deudas, unos 1.700 millones, para no seguir asfixiando
a las empresas canarias
El presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Ignacio González Martín, pidió ayer a las administraciones públicas que “reduzcan al máximo su morosidad con políticas de austeridad y eficiencia, ya que sus deudas con el tejido productivo son un freno a la recuperación económica y al mantenimiento del empleo”.

El titular de la Cámara, que participaba en la inauguración de unas jornadas jornada informativa sobre la Aplicación Práctica de la Ley contra la Morosidad en Operaciones Comerciales en Canarias, organizadas junto a la consultora Garrigues, comentó que “los 1.700 millones de euros que adeuda el sector público son una auténtica soga al cuello para muchas empresas canarias, que ven cómo la demora en los pagos es una condena al cierre”.

Más de 200 empresarios se dieron cita en esta jornada que contó también con la participación del socio director en Canarias de la consultora Garrigues, Antonio Viñuela Llanos, y los especialistas en materia de Derecho Procesal de Garrigues, Leopoldo Cólogan, Carolina Román Montoto y Violeta Toste Cabrera.

Para el presidente de la Cámara de Comercio, la entrada en vigor de la Ley de Morosidad, que fija un plazo máximo de 30 días para los pagos de las administraciones públicas a las empresas, es una de las medidas más útiles y acertadas de los últimos tiempos. Aunque considera que mientras no se pongan en marcha los instrumentos financieros necesarios para que el sector público pueda cumplir con esta exigencia, se seguirá estrangulando la capacidad de inversión de muchas empresas canarias.

Alta tasa de morosidad
Canarias es una de las regiones con mayor índice de morosidad (6,8%) de todo el Estado. Concretamente, se coloca como la quinta comunidad autónoma con mayor tasa de morosidad detrás de Castilla La Mancha (7,7%), Valencia, Murcia y Baleares (7,3%).  Además, los problemas financieros derivados  de los impagos son la causa de 40% de las quiebras empresariales.  De hecho, la mayoría de las empresas funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual, por lo que la morosidad está siendo una de las mayores responsables del cierre de empresas.

Reducción de plazos
Según explicó el socio director de Garrigues “reducir el tiempo que se tarda en cobrar una factura es uno de los principales objetivos de la reforma de la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales que entró en vigor en julio de este año.  A su juicio, el contenido de esta Ley, aplicable a las operaciones realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos, “se centra en fomentar una mayor transparencia en la determinación de los plazos de pago y el cumplimiento efectivo de los mismos mediante una serie de medidas disuasorias, tales como el devengo automático de intereses de demora”.
Sin embargo, el presidente de la Cámara considera que no es fácil que las administraciones canarias cumplan con la ley a rajatabla, a pesar de que se contempla un período de adaptación que se extenderá hasta 2013, dada las importantes restricciones económicas que afectan al sector público, especialmente, a los Ayuntamientos. Por lo tanto, González Martín  insistió en que la limitación de plazo de pago para las administraciones públicas debe ir acompañada de una reforma del sistema financiero y de la mejora de la financiación local "para que esta reforma no se quede en papel mojado”.

Según los representantes de Garrigues uno de los aspectos que se incluyen en esta reforma que destacan como “positivos” es la supresión de  la posibilidad de establecer un pacto entre las partes plazos de pago más elevados que los establecidos por la propia Ley, que en numerosas ocasiones permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo  las Pymes las empresas más frecuentemente perjudicadas.

Tal y como explicó Leopoldo Cólogan La modificación más importante introducida por la Ley 15/2010 consiste en que, tras su entrada en vigor, el plazo máximo de pago en las relaciones comerciales entre empresas será de sesenta días tras la recepción de las mercancías o prestación de servicios como regla general, sin que quepa pacto que aumente tal plazo. No obstante, aclaró que con respecto a las operaciones sobre productos perecederos, el plazo máximo de pago se establece en treinta días tras la entrega de los productos y en cuanto a operaciones comerciales con Administraciones Públicas, éstas tendrán la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.

Otro de los aspectos que los especialistas de Garrigues valoran es que la reforma incluya la posibilidad de que las administraciones promuevan la elaboración de Códigos de Buenas Prácticas Comerciales y la adopción de sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, a través de la mediación y el Arbitraje.

Durante la jornada también se abordaron cuestiones cómo las posibilidades de reclamar a un deudor insolvente, cómo reducir el impacto económico de la morosidad en la empresa, así como los nuevos plazos que la Ley establece en el devengo de los intereses de demora.

Reforma de la Ley de Lucha contra la Morosidad
Los puntos más importantes que aporta la reforma legislativa promulgada el 17 de junio en el Congreso para combatir la demora y los abusos contractuales son:

Se rebaja el plazo de pago de los organismos públicos. A partir del año 2013 todas las administraciones públicas y todas las empresas estatales tendrán que pagar obligatoriamente a los 30 días.

A partir de la entrada en vigor de esta disposición y el 31 de diciembre de 2010 el plazo en el que las Administraciones tienen la obligación de pagar será dentro de los cincuenta y cinco días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras.

Habrá un procedimiento ágil y efectivo para reclamar las deudas a las administraciones públicas.

Se impone la obligatoriedad que a partir de 2013 todos los contratos mercantiles entre empresas privadas tengan que pagar a 60 días.

El plazo de pago de sesenta días que debe cumplir el deudor se contará después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios.

Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, el plazo de pago de los nuevos acuerdos comerciales ya quedará reducido a 85 días.

Los legisladores han eliminado la posibilidad de introducir las cláusulas abusivas en los contratos prohibiendo la existencia del “salvo acuerdo de las partes” y la existencia de abusos más o menos disimulados, amparándose en la autonomía de la voluntad de los contratantes.