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Arona 26 de Noviembre de 2010
Autorizada la subvención a Naviera Armas por la línea de Servicio Público
Los Cristianos- La Estaca-Los Cristianos durante 2010

El Gobierno de Canarias, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Transportes, Juan Ramón Hernández, autorizó ayer la concesión de una subvención directa de 1,9 millones de euros, a la entidad mercantil Naviera Armas, S.A., en compensación del déficit derivado de la prestación de la línea regular de cabotaje marítimo interinsular denominada «Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos», entre el 9 de diciembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.

Dicha subvención se fundamenta en el Decreto 9/2009, de 27 de enero, que desarrolla el Régimen Especial de Prestación de los Transportes Marítimos Regulares, según el cual, la línea «Los Cristianos-La Estaca-Los Cristianos», satisface necesidades básicas de comunicación entre El Hierro y Tenerife y que, por insuficiencia del mercado, las condiciones mínimas de continuidad, frecuencia y capacidad del servicio, tienen la consideración de servicio público.

Este decreto tiene por objeto desarrollar el régimen especial, mediante la identificación de las líneas que satisfacen las necesidades básicas de comunicación y la fijación de sus condiciones mínimas de prestación, el desarrollo del régimen de aplicación de obligaciones de servicio público y sujeción a autorización previa, y la regulación de los contratos de obligación de servicio público, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias.
En caso de insuficiencia del mercado para atender las condiciones mínimas de una línea determinada, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, competente en materia de Transporte Marítimo queda legitimada para imponer obligaciones de servicio público y para someter su prestación a un régimen de autorización administrativa previa con el fin de asegurar la suficiencia del transporte regular en relación con las necesidades básicas aprobadas.

No obstante, de acuerdo con las circunstancias particulares que puedan concurrir en la línea afectada, la citada consejería podrá concretar, ajustar o ampliar las obligaciones de servicio público establecidas en este decreto, siempre referidas a la regularidad, continuidad, frecuencia, puertos a los que se deba prestar el servicio, previa instrucción de un procedimiento en el que quede garantizada la objetividad, transparencia, no discriminación de las medidas que se adopten y en el que se asegure la participación de los interesados y la publicidad de la actuación.