Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Canarias 10 de Noviembre de 2010
Berriel presenta el Anteproyecto
de Ley de armonización en materia
de protección del territorio
y del medio ambiente
Esta ley se complementa con la de medidas urgentes, buscando una mayor agilidad en los procesos, pero maximizando el cuidado medioambiental.
El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, compareció el pasado jueves ante el Consejo Económico y Social para exponer los contenidos del anteproyecto de Ley de Armonización en Materia de Protección del Territorio y del Medio Ambiente.

Este proyecto legislativo, que salió a información pública el pasado mes de octubre, busca simplificar y armonizar el extenso y a menudo complejo cuerpo legislativo que rige en canarias todas aquellas actuaciones que afectan al territorio o que puedan tener un impacto en el medio. "Este es un proyecto ambicioso, sin duda, pero esta simplificación y armonización es un esfuerzo honesto para dar respuesta a las necesidades actuales de la sociedad y garantizar el desarrollo sostenible y respetuoso con el medio ambiente," declaró el consejero.

Como explicó Domingo Berriel, tanto el pasado lunes como en la intervención que realizó la semana pasada ante la FECAM, esta ley pretende "armonizar y simplificar procedimientos que permitan agilizar la tramitación de planes y proyectos, lograr una administración más eficiente, implicar más a la ciudadanía y a las empresas en la conservación del medio ambiente y lograr una mejor adaptación a las directrices de la legislación comunitaria."

La ley, cuya necesidad se planteó ya desde principios de esta legislatura, complementa la modernización, simplificación, agilización y optimización legislativa en materia de ordenación del territorio y de protección medioambiental, iniciado con la Ley de Medidas Urgentes.

El anteproyecto se divide en seis títulos, además de una serie de disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El título I
El más extenso, armoniza los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), obligatorios tanto para planes como para proyectos. Pese a que el proceso simplificador se ve lógicamente limitado por la legislación básica estatal y la normativa comunitaria, no obstante se ha buscado simplificar y aclarar el articulado para ofrecer la máxima garantía jurídica y de protección medioambiental, a la par que conserva los principios de participación ciudadana y transparencia en estos procesos, que se ven agilizados.

Dentro de los elementos más novedosos de este título, se ha incluido la figura de los documentos de referencia para planes y proyectos, que permitirán acortar considerablemente el tiempo necesario para que estos obtengan su evaluación ambiental correspondiente. También se simplifican los tipos de evaluación ambiental, adaptándolos a la norma europea y se crea la figura de las entidades colaboradoras, acreditadas por la administración, que tendrán la potestad de realizar las EAI, agilizando así el proceso.

El título II
Se centra en aspectos medioambientales, ofreciendo más seguridad a los ciudadanos a la hora de delimitar zonas de mayor protección medioambiental, como ZEC y ZEPAS y buscando hacer partícipes a los habitantes del medio rural de la protección y conservación del mismo, mediante las figuras de los colaboradores y protectores del medio ambiente. También establece medidas estrictas para la protección de la biodiversidad canaria mediante la restricción de la importación, comercialización y tenencia de especies exóticas potencialmente dañinas para el medio ambiente y la biodiversidad.

El título III
Es el más novedoso desde el punto de vista de ordenación territorial y busca hacer más justo el planeamiento, equidistribuyendo las cargas y los beneficios mediante la creación de sistemas territoriales ambientales vinculados a asentamientos rurales y a nuevos desarrollos urbanísticos. Se busca con ello la mejor conservación del medio rural y especialmente los suelos de mayor valor ambiental, adscribiéndolos, mediante las debidas compensaciones a los de aprovechamiento lucrativo.

El título IV
Recoge la figura de las edificaciones no ajustadas al planeamiento, diferenciando entre aquellas edificaciones que o bien fueron construidas de forma ilegal o que, acorde a la nueva planificación quedan fuera de ordenación porque van a ser expropiadas para dejar sitio a equipamientos generales y de aquellas que quedan fuera de ordenación debido a determinaciones del nuevo planeamiento, que quedarían en situación legal de simple consolidación, con un régimen jurídico más apropiado.

El título V
Modifica y actualiza las determinaciones más desfavorables de la ley 1/1999, de 29 de enero, de residuos de Canarias. Uno de sus conceptos más novedosos y destacados es la obligación de incluir en todo nuevo desarrollo urbanístico lugares específicos para el correcto emplazamiento de contenedores que permitan la separación de basuras, además de tener en cuenta que éstos deben ser fácilmente accesibles para los vehículos encargados de su recogida, y sobre todo, elimina la necesidad de autorizaciones administrativas, no necesarias conforme al marco liberalizador de la Directiva de Servicios.

Por último, el título VI
Se centra en la materia de disciplina urbanística, estableciendo medidas que si bien maximizan la eficiencia del control, lo cual es posible hoy gracias a los modernos sistemas de captación de imágenes y de cruzamiento de datos establecidos mediante la colaboración entre el Gobierno de Canarias y las administraciones locales, también persiguen un enfoque más humano y proporcionado a la hora de aplicar sanciones, adecuándolas a la situación particular del sancionado, endureciendo las medidas contra los reincidentes, incentivando la autorregulación y estableciendo la posibilidad de que las sanciones no sean exclusivamente económicas, sino restauradoras.

Entre las disposiciones, uno de los elementos destacables de protección del medio natural es la limitación del tipo de vehículos y velocidades de circulación por pistas rurales y forestales.