Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Canarias 27 de Noviembre de 2010
Una seria restricción al  derecho de los trabajadores a una baja laboral por motivos de salud
Según acaba de publicarse  en el BOE (22/11/2010) y al hilo de la reforma laboral, a partir de ahora los inspectores médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y al Instituto Social de la Marina podrán dar altas médicas durante el primer año de una incapacidad temporal sin aviso previo ni consulta con el médico de atención primaria ni con la Inspección de servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud. De esta manera el INSS ha conseguido hacerse de manera completa con todas las competencias en materia de control y gestión de la Incapacidad Temporal, dado que desde hace 2 años ya abarcaba en exclusiva la prolongación o el alta de la situación de IT  a partir de los 12 meses de la emisión de la baja.

A partir de ahora y como resultado de esta nueva normativa primaran los aspectos económicos sobre los sanitarios a la hora  del alta  por incapacidad temporal y el criterio del médico de cabecera quedará supeditado al del inspector  médico, no del servicio de salud como hasta ahora, sino al de INSS, de manera que los antiguos médicos evaluadores de la Seguridad Social, ahora denominados “inspectores médicos”, que como se sabe no TIENEN  NINGUNA FUNCION ASISTENCIAL, están fuera del SNS y pertenecen a una administración de gestión económica y laboral como es el Ministerio de Trabajo, tendrán la última palabra y su criterio prevalecerá sobre el de los profesionales de los servicios sanitarios.
Existe el riesgo de que, más pronto que tarde, se les otorguen las mismas competencias a las Mutuas laborales   y de esta manera serian los patronos o entidades no sanitarias del Estado los que determinen durante cuánto tiempo es admisible que un trabajador enfermo pueda estar de baja laboral.

Esta nueva situación supone que el derecho a la salud en el trabajo, una conquista laboral duramente conseguida por los trabajadores, está a punto de ser puesta en peligro a golpe de reglamento sin que exista ningún criterio científico, profesional o laboral que lo avale. El avance en este sentido ha sido inexorable desde hace unos años y el INSS ha adquirido por decreto competencias asistenciales respecto a la enfermedad común o accidentes no laborales de los trabajadores, arrebatándoselas a  los que por su propia naturaleza y cualificación son depositarios de las mismas: los médicos de los servicios públicos de salud y la inspección de servicios sanitarios.

Además, este escenario supone una importante limitación en una de las herramientas básicas  de que disponen los médicos del SNS, esto es la emisión de un parte de IT que es la forma legal de reconocimiento de que la persona no se encuentra capacitada para el ejercicio de su actividad laboral, como parte del  cuidado de la salud de los pacientes y  para evitar los riesgos que son inherentes al desarrollo de actividades laborales por personas sin capacidad física o mental para ello. Además supone una intromisión en la asistencia prestada por parte de los facultativos del SNS. y una suplantación de la actuación de los médicos de familia que son los más capacitados, desde el conocimiento y la cercanía al paciente, para valorar su situación de salud y su capacidad para desarrollar una determinada actividad laboral.

Como resultado de todo lo anterior, la duración de la baja laboral queda a criterio de una entidad administrativa de gestión económica con probables implicaciones negativas sobre la curación y la recuperación  del trabajador. 

Desde la FADSP manifestamos nuestra oposición a esta  medida y nos manifestamos en contra de que sean entidades no asistenciales  y ajenas a los servicios sanitarios públicos, quienes en ultima instancia puedan decidir  sobre la duración de la incapacidad temporal de los trabajadores que la necesiten.

Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública