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Tenerife 26 de Mayo de 2010
Los establecimiento de turismo rural ubicados en los espacios próximos al Teide no implican una amenaza para los recursos naturales del Parque Nacional
El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno
de Canarias, Domingo Berriel, resaltó ayer en el Parlamento de Canarias
que la instalación de establecimientos de turismo rural en los espacios
cercanos al Parque Nacional del Teide no supone una amenaza para
los recursos naturales del espacio protegido localizado en Tenerife
Por el contrario, apostilló el titular del departamento autonómico, el uso turístico de la zona, "sujeto a restrictivas condiciones legalmente exigibles, posibilita el desarrollo económico de las áreas rurales de medianías".

Domingo Berriel, durante su intervención en la Comisión de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Cámara regional, aludió a los diferentes instrumentos de ordenación del territorio que garantizan la protección del Parque Nacional del Teide. Así, está el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de la Corona Forestal, cuya aprobación definitiva se realizará en los próximos meses y que ha sido objeto de "un amplio proceso de consenso con las instituciones afectadas y que contempla la debida participación ciudadana".

La Corona Forestal, que es el mayor espacio natural protegido de Canarias, constituye una de las dos zonas de amortiguamiento que rodean al Parque Nacional de Tenerife, impidiendo impactos provenientes del exterior.

La otra barrera está formada por la denominada zona periférica de protección, que abarca 7.515 hectáreas y que fue declarada por la Ley estatal 5/1981, de 25 de marzo, de reclasificación del Parque Nacional del Teide. Dicha norma delimita una zona de protección exterior continua y periférica, cuyo objeto es garantizar un completo resguardo de los recursos naturales que justificaron la creación del Parque y evitar los posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior.

Domingo Berriel explicó que, con el fin de cumplir estos preceptos, dicha Ley estatal recoge que el suelo de esta zona está clasificado como no urbanizable de protección especial, circunstancia que sólo permite las construcciones de interés público preferente, siendo en todos los casos necesario el informe favorable del Patronato.

También el texto legal alude a la adopción de las medidas necesarias para la protección del suelo, gea, flora, fauna, paisaje, aguas y demás elementos naturales, impidiendo la introducción de especiales exóticas, animales o vegetales y la transformación de las zonas boscosas, que deberán mantenerse en su vocación natural.

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial hizo hincapié en que estas medidas suponen una importante salvaguarda de los valores naturales del Parque Nacional del Teide, de ahí que la habilitación de establecimientos de turismo rural en las zonas aledañas, sometidos a restrictivas condiciones establecidas en la ley, no supone un peligro para el espacio protegido.