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Canarias 25 de Mayo de 2010
Hoy entra en vigor la nueva Ley
de Seguridad Vial
Si el conductor denunciado no presenta alegaciones ni paga la Administración iniciará el procedimiento para el cobro por vía ejecutiva
en el plazo de 30 días desde su notificación.
Hoy entra en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial, en la que se introducen
numerosos cambios tendentes a mejorar la seguridad en las carreteras y a
simplificar el procedimiento sancionador.

Por este motivo, con la nueva ley se intenta evitar la impunidad de algunos
conductores infractores y hacer el procedimiento sancionador más ágil y sencillo para el ciudadano, de modo que éste conozca en todo momento y cuanto antes la infracción cometida y pueda elegir entre las opciones que le ofrece la Administración: recurrir o pagar.

Una de las principales novedades de la Ley es la referida al procedimiento sancionador. A partir de mañana, el conductor que cometa una infracción recibirá un boletín de denuncia en cuyo anverso aparecerán todos los datos del conductor y la infracción por la que ha sido denunciado, así como la cuantía y la pérdida de puntos, en caso de que dicha sanción lleve aparejada tal pérdida. 

Nuevo boletín de denuncia
Con el objetivo de que el conductor conozca en todo momento que es lo que tiene que hacer ante una denuncia, en el reverso del boletín se explican claramente las opciones a las que se puede acoger de modo que éste decida qué hacer con la denuncia, ya que en caso de inactividad por parte del conductor, la Ley fija que se dicte resolución sancionadora firme y se inicie su cobro por vía ejecutiva en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la misma. Por lo que lo aconsejable ante la notificación de una denuncia es actuar, presentando alegaciones, en el caso de considerarla  injusta o no adecuada, o pagarla.

El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si el ciudadano ha facilitado a Tráfico su dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.

Si la denuncia se entrega en el acto la Ley fija, como novedad, que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor infractor no recibirá ninguna otra notificación por correo, momento a partir del cual, el denunciado podrá pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Una vez notificada la denuncia (en mano o por correo) el conductor tendrá  que alegar si la considera injusta o no adecuada, o pagar.

Cobra especial relevancia la actualización del domicilio para los casos en que la denuncia se notifique por correo postal. Es muy importante conocer la existencia de un procedimiento sancionador para poder actuar en consecuencia.

En el caso de que el conductor decida pagar, éste dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la infracción para hacer efectiva la sanción, obteniendo un 50% de reducción en el importe de la multa. 

Como se explica en el boletín de denuncia, la sanción con la reducción se puede pagar a través de Internet en www.dgt.es en el apartado de trámites y multas: jefatura virtual; en Oficinas de Correos, en cualquier sucursal del Banco Santander.

El pago de la sanción pone fin al procedimiento y en caso de que la infracción cometida lleve aparejada pérdida de puntos, la detracción de los mismos se realiza al día siguiente. De este modo, el conductor conoce en qué fecha exacta se le restan los puntos y cuándo los va a recuperar, otorgándole al ciudadano más seguridad, siendo él mismo quien controla dicho procedimiento.

En caso de disconformidad con la denuncia, el conductor, puede presentar alegaciones o peticiones de prueba ante el organismo que tramita su denuncia en el plazo de 20 días naturales y no podrá acogerse a la reducción del 50% del importe de la sanción. Además, en el caso de que la infracción suponga detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme, con la desventaja de que el conductor desconocerá la fecha exacta de la pérdida de los mismos.

Además, los conductores infractores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar, no podrán realizar ningún trámite relacionado con su vehículo.

Una de las novedades más importante de la Ley es la referida a la ejecución de la sanción. Si el conductor no formula alegaciones ni paga, la Administración penaliza su inactividad y ejecutará la sanción en el plazo de 30 días naturales desde la notificación de la denuncia.

Más sencillo y más rápido con un solo “clic”
Con el objetivo de hacer más fácil y sencilla la relación de los ciudadanos con la Administración, la Dirección General de Tráfico, a través de su página web www.dgt.es pone a disposición de los ciudadanos la Jefatura Virtual donde el interesado podrá realizar muchas de las gestiones que tienen que ver con trámites y multas. Así, con un solo clic el ciudadano puede identificar al conductor responsable de una infracción; pagar una multa; darse de alta para recibir notificaciones a través del correo electrónico o del teléfono móvil, presentar escritos en un procedimiento sancionador o consultar su saldo de puntos, trámites que se irán ampliando progresivamente para hacer de la Administración un órgano más cercano y sencillo al ciudadano.

Comentarios
lA CRISIS AGUDIZA LA ASTUCIA PARA TRINCAR PERRAS HASTA PARA EMBARGAR PERRAS A LOS QUE ESTAMOS ARRUINADOS