Ayuntamiento de Arona
Arona 5 de Marzo de 2010
Del Torco presenta un recurso contra el auto del juzgado de Arona que declina a favor del Presidente del gobierno canario
Foto: Dux Garuti
La Resolución de fecha 25 de enero de 2010, señala que “no ve indicios de delito de Tráfico de Influencias, por parte del Aforado Presidente de la Comunidad Autónoma, Paulino Rivero, y por tanto, “no procede la remisión de las actuaciones al TSJC”.

El abogado defensor de dos imputados en el Caso Arona, Juan Manuel Fernández del Torco, presentó un Recurso de Reforma contra el auto del juzgado nº 7 de Arona para que sea reformado éste, y se proceda a declinar el conocimiento del hecho al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, “al ser público y notorio que el sujeto presuntamente autor del tráfico de influencia ostenta la condición de aforado, por su status de Presidente de la Comunidad Autónoma de Canaria”.

La Resolución de fecha 25 de enero de 2010, señala que no ve indicios de delito de Tráfico de Influencias, por parte del Aforado Presidente de la Comunidad Autónoma, Paulino Rivero Baute y por tanto, “no procede la remisión de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias”.
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Del Torco entiende que el auto es “lesivo para los intereses de esta parte”, por lo tanto procederá a formular Recurso de Reforma. El letrado se basa en la existencia de la conversación telefónica entre el presidente del Gobierno de Canarias, Paulino Rivero, y el alcalde de Arona, José Alberto González Reverón, en el que el primero se interesaba por una prueba de acceso a la Policía Local del municipio aronero, en la que participaba su sobrina, y en una conversación entre dos Autoridades Públicas, en el que el Presidente del Gobierno “pretende obtener una ventaja” en un concurso de acceso al cuerpo de policías locales, “que de haber acontecido le hubiera generado un beneficio económico permanente y constante, y para él, una satisfacción personal en atención a su relación parental”.

Además, asegura que del propio tenor de la conversación se alude a tema de ayudas económicas para el municipio, “que el primero le garantiza que no se preocupe, y además que son correligionarios políticos, ya que pertenecen a la misma fuerza e incluso el Presidente ha sido el presidente de la mentada formación, lo que denota una situación de dependencia al menos política, que en ocasiones, y con ambiciones de futuro influyen más que las meramente normativas”.

Asimismo, Juan Manuel Fernández del Torco, argumenta que las llamadas se han producido “porque el primero sabe y es consciente que será atendida su demanda, y el segundo porque constituye un deber de ineludible cumplimiento por su parte, y dentro de su potestad jerárquica pretende sembrar en la mente de la Presidenta del Tribunal, Hortensia María García, una idea de que no actué con imparcialidad en las pruebas. Aunque le resulta su hacer infructuoso, por eso no hay nueva insistencia, ni reiteración, en la petición por ninguna de las partes”.

La modalidad básica del trafico de influencia es un delito formal, que no requiere resultado, ni demanda para su consumación un hacer ni reiterado, ni continuado o permanente en el tiempo sino que basta una sola ocasión para su existencia, siempre que el sujeto sea consciente de que efectúa el hecho abusando de las funciones propias del cargo, según la ley.

El Auto emitido por el juez que instruye el Caso Arona, Nelson Díaz Frías, señala “no ha lugar a lo interesado dado que en la presente causa únicamente se ha interceptado una llamada telefónica entre Paulino Rivero y José Alberto González Reverón, pero sin que conste posteriores conversaciones o contactos entre las dos autoridades dirigidas a conseguir que la sobrina del presidente del gobierno canario accediera al cuerpo policial de Arona fuera de las vías legales”.

Tampoco existen en la causa indicios posteriores que justifiquen el inicio de una investigación criminal por un presunto delito de tráfico de influencia.

No consta que el alcalde aronero hubiese realizado actuación alguna con la presidenta del Tribunal de Oposición dirigida a lograr una decisión injusta y parcial en cuanto a las pruebas de acceso de la sobrina de Rivero. Sin embargo, “si existen indicios delictivos del González Reverón y de Hortensia García en relación a otro opositor que superó dichas pruebas de selección, por lo que están imputados por presuntos delitos de tráfico de influencia y de prevaricación”, indica el auto del Juez.
Comentarios
Ya tenemos aqui a otro Garzón, aqui por lo que se ve, los programas rosa tambien se dan en esta profesión. Zapatero a tus zapatos.
La Resolución de fecha 25 de enero de 2010, señala que "no ve" indicios de delito de Tráfico de Influencias.Yo pensaba que eran jueces, no que trabajaban en la O.N.C.E. ¿Entonces esto no es tráfico de influencias? Esto no huele bien, si hubiera robado una gallina lo mismo lo procesan, de pena.Margot.
A ALGUIEN SE LE ESTA YA VIENDO EL PLUMERO.VIVA "LA CASTA".SANCOCHO.
oleeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee hay va eso coño viva cuba .............. de risa
meda en la nariz que todos estos se van a ir de rositassss, no me gusta el andar de la perrita. No hagamos muchas fuerzas que a estos casiques no les van ha hacer nada.