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Canarias 12 de Febrero de 2010
Aprobado el decreto por el que se regula el acceso y el ejercicio de la profesión de guía de turismo
Con el fin de simplificar y racionalizar el acceso de la actividad turístico-informativa.

El Consejo de Gobierno de Canarias aprobó ayer el proyecto de decreto por el que se regula el acceso y el ejercicio de la profesión de guía de turismo en la comunidad autónoma de Canarias.

Las previsiones contenidas en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporadas al ordenamiento interno español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, determinan la necesidad de modificar determinados aspectos de la regulación actual de los guías de turismo contemplada en el Decreto 59/1997, de 30 de abril, a fin de simplificar y racionalizar el acceso de la actividad turístico-informativa.

Asimismo, la actualización de la regulación contenida en el Decreto 59/1997 viene impuesta por la necesidad de adaptar la normativa aplicable a este colectivo profesional a las exigencias de la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a las previsiones del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora esta Directiva al ordenamiento interno español. Estas disposiciones reconocen el perfil profesional de los guías de turismo.
Por otro lado, el reconocimiento de la actividad de los guías de turismo como profesión regulada, así como numerosos pronunciamientos de la Comisión Europea y del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, permiten mantener la exigencia de autorización para el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo, basada en la defensa, protección y promoción del patrimonio cultural y natural, que, siguiendo la jurisprudencia consolidada del citado Tribunal, constituye razón imperiosa de interés general que avala su necesidad, así como su proporcionalidad y no discriminación.

Este proyecto normativo desarrolla, además del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación del Turismo, el artículo 49 de la misma que dispone que "la actividad de informadores y guías turísticos será regulada reglamentariamente con expresión de la habilitación que se exija, forma de obtenerla, conocimientos adecuados que se requieran y demás requisitos que redunden en beneficio de la calidad de su actividad".