Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Página
principal
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Tenerife 27 de Enero de 2010
El TSJC anula el voto por correo que facilitó la victoria de Ignacio González en la Cámara de Comercio en 2006
La decisión del Tribunal Superior obliga a que la Junta Electoral y la Administración autonómica procedan a un nuevo recuento del voto por correo.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nulo el voto por correo que la plancha ganadora en las elecciones de abril de 2006 a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, liderada por Ignacio González (actual presidente de la institución), gestionó a través de cinco direcciones vinculadas a la candidatura de Unidad Empresarial, como se denominó a la plataforma electoral de González Martín en los comicios de 2006.

El fallo del Alto Tribunal (sentencia nº 676/2009) se produce casi cuatro años después de que el candidato opositor y líder de la opción La Cámara de Todos, Juan García Padrón (representante de la firma Automóviles Insulares, SA), presentara recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de abril de 2006 de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias, que desestimó por vía administrativa las denuncias cursadas ante el órgano competente por Juan García Padrón acerca de la gestión incorrecta del voto por correo.
Tras este fallo judicial, que da la razón a Juan García Padrón en sus denuncias,
el entonces candidato pide a la Junta Electoral y al Gobierno de Canarias que
procedan a aplicar el fallo del TSJC y además solicita que la Administración autonómica, garante de la transparencia en estos procesos electorales, garantice una absoluta limpieza en las sucesivas elecciones a la Cámara de Comercio tinerfeña, para lo que hay que aplicar, en adelante, los términos de esta sentencia en los asuntos relacionados con el voto por correo. Está previsto que en la primavera de este año se convoquen nuevos comicios en la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, elecciones en las que Ignacio González ya ha anunciado que tiene intención de presentarse.

Entre las cinco direcciones que tramitaron el voto por correo ahora anulado por el TSJC figura un domicilio de la calle de La Rosa relacionado con el actual presidente de la Cámara tinerfeña. Por esta oficina pasaron, nada más y nada menos, que 2.837 votos de los 3.439 que la Junta Electoral certificó que había remitido a alguno de los cinco domicilios afectados por la sentencia.

De todas las solicitudes válidas de voto por correo, que fueron 3.825, siempre según datos de la propia Junta Electoral que incluye la sentencia, la plancha encabezada por el actual presidente de la Cámara de Comercio tinerfeña movió 3.439 (el 89,90%) a través de los cinco domicilios que el Alto Tribunal manifiesta que estaban vinculados a la entonces candidatura ganadora. Estas papeletas son las que el fallo del TSJC anula y por ello fuerza a que se realice un nuevo recuento, o sea, el que sólo incluya el voto ahora válido, en torno al 10% de las solicitudes de voto por correo aceptadas en su día por la Junta Electoral.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
La sentencia dice que “(…) debe (…) recordarse que la sentencia de esta Sala del TSJC con sede en Santa Cruz de Tenerife de 15 de julio de 2003 y referida a unas elecciones celebradas en la misma Cámara (…) contenía la siguiente valoración acerca de la garantía que debían reunir los votos por correo (…): (…) Los sobres con el voto depositado en su interior, en cuyo remite figuran cada uno de los electores solicitantes, resulta que fue impuesto en la oficina de correos por el titular del apartado de correos al que se remitió la documentación. Esto sí puede ser considerado como una irregularidad en tanto que del artículo 19.1.4 puede deducirse que las operaciones de remisión del voto por medio de correo certificado se presumen realizadas por el propio elector”. Y prosigue: “(…) la documentación se remite a un domicilio distinto del que corresponde al elector y concretamente a la sede vinculada a una de las candidaturas, y el voto es depositado en correos por una persona distinta del elector”.

Además, asegura que, “(…) si bien el elector puede designar para la recepción del voto por correo otra dirección de la habitual -distinta de la que consta en las listas electorales-, lo que no podría nunca el elector es destinar la documentación a manos de un tercero, puesto que sería tanto como privar al voto de su condición personal, que además podría comportar el riesgo de la ‘negociación del voto’”.

Y añade el mismo texto jurídico: “(…) del conjunto de pruebas que obra en el recurso puede afirmarse que: 1) en un importante número de solicitudes de voto por correo se hizo constar como domicilio para recibir la documentación electoral el vinculado a determinada candidatura, 2) que tal documentación no fue recogida personalmente por los electores, que previamente habían autorizado en blanco su retirada, y 3) que la remisión de los sobres conteniendo los votos se hizo asimismo por persona distinta del elector. De tales hechos (…) puede presumirse con igual certeza que el voto fue efectivamente rellenado por persona distinta del elector, aunque contase con al menos la inicial aprobación de éste”. Y remata: “(…) los votos por correo así obtenidos y emitidos fueron del orden de 3.800, según hizo constar la propia Administración en el acto objeto de recurso”.

La sentencia también deja claro que este mecanismo de gestión del voto por correo va en contra de “los más elementales principios de conformación democrática (…), que exigen que el voto sea emitido de forma personal. NO CABEN DELEGACIONES QUE PERMITAN TRAFICAR CON EL DERECHO DE SUFRAGIO. Tal obviedad no precisa mayores argumentaciones y, por ello, el recurso debe ser parcialmente estimado (…)”, sostiene el TSJC.

Tras estas argumentaciones legales, el TSJC obliga a que “(…) la Junta Electoral proceda a un nuevo recuento de votos sin computar las solicitudes de votos remitidas a tales direcciones” [las cinco vinculadas a la candidatura de Ignacio González Martín, con un total, según datos de la Junta Electoral, de 3.439 solicitudes de votos, el 89,90% de las 3.825 aceptadas], y concreta su fallo en los siguientes términos: “Que, sin apreciar causa de inadmisibilidad, debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Automóviles Insulares, SA, frente al acto antes identificado, que anulamos a fin de que por la Junta Electoral y la Administración de la Comunidad Autónoma se proceda en la forma indicada en el fundamento quinto de esta sentencia [el recuento del voto por correo sin los gestionados a través de las direcciones de la calle de La Rosa, 2, 2º [domicilio vinculado a Ignacio González Martín]; de la calle de El Pilar, 2, 4º C; de la calle de San Isidro, 5; de la calle de Panamá, 1, y de la calle de Cabo Verde, s/n ], sin imposición de costas”.
Comentarios
esto ya lo sabia todo el mundo, ¿que esperan de esta persona?, se cree que todo es suyo, solo tiene empresas donde se prestan al chanchullo, bien sea las Teresitas bien sea cualquier otra, está acostumbrado a pelotazos. ESTA PERSONA ES INDIGMA DE REPRESENTAR A LOS EMPRESARIOS, POR TENER TIENE HASTA SU PROPIO CHIRINGUITO POLITICO.
Con la edad que tiene ya deberia de estar retirado este corrupto, maneja La Cámara de Comercio como si fuera su casa. En una ocasión hace 8 años en una plancha que nos presentábamos para la Cámara, en las oficinas de la misma no quisieron darnos ni siquiera un listado de empresas, nos atendieron como animales, y lógicamente "ganó" dichas elecciones. La Cámara hoy por hoy es un nido de "franquistas", disfrazados eso si, de corruptos, ambiciosos y tiburones financieros, como el susodicho. Es normal que gane las elecciones.Es una verguenza para los empresarios honrados y humildes. Lo dije en su dia y me reafirmo "siempre ha ganado las elecciones con fraude".
Cuando ibas a poner gomas o a arreglar algo en el coche en el taller que tiene en Taco si el jefe se daba cuanta que eras empreasario te convencia para que firmaras a favor de Ignacio Glez, hasta te hacian descuento. Bueno en aquellos años yo creo que se presentaba el solo, mas o menos, como en Cuba , solo que el es de derechas , de la derecha que roba, expolia, paga comisiones, pega pelotazos, utiliza información privilegiada para sus fines. Es un franquista disfrazado de demócrata, compra voluntades, es una verguenza de empresario