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Canarias 9 de Diciembre de 2010
Sanidad ha contabilizado 3.969 manifestaciones anticipadas de voluntad desde la puesta en marcha del Registro Canario
El denominado Testamento Vital permite que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifieste anticipadamente su voluntad para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarse personalmente sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha contabilizado hasta octubre de 2010 un total de 3.969 manifestaciones anticipadas de voluntad (MAV) desde que se puso en marcha este Registro en el ámbito sanitario, hace cuatro años, que es único para toda la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene carácter administrativo, público y gratuito.

El documento, denominado también Testamento Vital, permite que una persona mayor de edad, capaz y libre, manifieste anticipadamente su voluntad para que se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarse personalmente sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos del mismo.
Así, los datos estadísticos del MAV registran 2.363 documentos realizados
en la provincia de Las Palmas y 1.606 en la de Santa Cruz de Tenerife. Por sexos, 2.453 correspondieron a mujeres y 1.516 a hombres. El intervalo de edad más frecuente se sitúa entre los 40-50 años, y llega hasta los 70-80 años.

Otro dato relevante del Registro Canario apunta a que el 80% de los documentos pertenecían a Testigos de Jehová (2.875 casos), frente al 20% restante, que no se manifiesta.

El Registro empezó a funcionar en verano de 2006. El Decreto que lo regula es el 13/2006, de 8 de febrero, publicado en el Boletín Oficial de Canarias 43/2006, de 2 de marzo. Para facilitar el otorgamiento de las manifestaciones anticipadas de voluntad en el ámbito sanitario, la Consejería de Sanidad firmó un convenio de colaboración en febrero de 2007 con el Colegio Notarial de Canarias, que instrumentaliza la colaboración de ambas organizaciones y facilita el ejercicio de este derecho a todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma Canaria.

El Manifiesto se puede suscribir de tres formas: ante notario, ante un funcionario encargado del registro o ante tres testigos, los cuales no pueden ser familiares directos del firmante. En este sentido, los rubricantes han preferido acudir al notario en 1.786 ocasiones desde que se puso en marcha el Registro. Otros 2.050 documentos se realizaron ante funcionario, y 133 ante testigos.

El documento MAV puede hacer referencia a las instrucciones y opciones que deberá respetar el personal sanitario que atienda al otorgante sobre los cuidados y el tratamiento de su salud; las disposiciones respecto al destino de su cuerpo y a la donación de órganos y tejidos; las indicaciones de naturaleza ética, moral o religiosa que expresen sus objetivos vitales y valores personales para que orienten a los profesionales médicos en la toma de decisiones clínicas; y la designación de uno o varios representantes que actuarán como interlocutores de las instrucciones y valores manifestados ante el médico o el equipo sanitario.

El personal sanitario constatará que se ha hecho una MAV consultando los datos de tarjeta sanitaria, donde queda constancia de que se ha otorgado dicha MAV, su fecha y número de inscripción. El documento MAV otorgado ante el Notario, cuya inscripción en el Registro es voluntaria, deberá ser entregado en el centro asistencial en el momento del ingreso para su incorporación a la historia clínica. En cualquier caso, el registro indicará a los centros asistenciales y al 1-1-2 la existencia del documento a los efectos de la anotación correspondiente en la historia clínica. Además, el otorgante podrá entregar su manifestación anticipada de voluntad en sus centros asistenciales de referencia para su incorporación a la historia clínica.

Si la familia no está de acuerdo con lo que se ha puesto en la MAV, la instrucción sanitaria o post mortem del otorgante es la que tiene preferencia para el personal sanitario. No se consulta a la familia, que no puede oponerse en relación a lo manifestado. La manifestación anticipada de voluntad prevalece sobre la opinión e indicaciones de terceras personas. Sólo dejará de tener efectos por posterior declaración de voluntad del otorgante realizada en el momento del acto médico, emitida con plena consciencia y con conocimiento informado, o a través de su modificación formal posterior.

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad es el órgano para solicitar información o presentar la documentación para el Registro. Deberá pedirse cita previa en el teléfono 012. La documentación se puede presentar en cualquiera de los registros administrativos habilitados al efecto, en los Cabildos y Municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias a través del Proyecto Ventanilla Única.