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Tenerife 11 de Diciembre de 2010
USCA miente al afirmar que los controladores tienen que devolver
a la empresa los días de baja
La jornada laboral máxima de los controladores, igual que la del resto de los trabajadores, es de 1.840 horas anuales, tal como establece el estatuto de los trabajadores.

Dentro de su campaña de desinformación algunos dirigentes de USCA están afirmando que los controladores aéreos tienen que devolver a la empresa los días no trabajados por bajas médicas, permisos de maternidad o fallecimiento de un familiar. Aena, de nuevo, quiere desmentir esta “absoluta falsedad”.

En primer lugar, los controladores disfrutan de los permisos y licencias reglamentarios que les corresponden según su convenio y la legislación vigente, como cualquier otro trabajador. Una vez que se reincorporen de algunas de estas situaciones, tienen obligación de realizar la jornada que proporcionalmente les corresponde en lo que queda de año, exactamente como cualquier otro trabajador.

La jornada laboral máxima de los controladores, igual que la del resto de los trabajadores, es de 1.840 horas anuales, tal como establece el estatuto de los trabajadores.
Dentro de esas horas, se incluye la limitación de las horas de actividad
aeronáutica, que el Real Decreto 1001/2010 fija en 1.670 horas de actividad
aeronáutica al año, más 80 horas extras. En este sentido, se considera actividad aeronáutica el tiempo que el controlador está en frecuencia, los descansos durante su jornada de trabajo (25 por ciento si es jornada diurna y 33 por ciento si es jornada nocturna), el tiempo computable de guardia localizada y el tiempo de formación manejando tráfico real.

La imaginaria o guardia localizada supone que el controlador tiene que estar localizable desde una hora antes de empezar el turno hasta media hora después. El hecho de estar de guardia, aunque finalmente no se acuda al centro de trabajo, computa un 20 por ciento a efecto de la jornada laboral, pero no se tiene en cuenta a efectos de actividad aeronáutica. Sólo se computa como actividad aeronáutica si el controlador tiene que acudir a su puesto de trabajo.

Si esas 1.670 horas de actividad aeronáutica se reparten de manera homogéanea a los largo del año: 1.670 horas entre 10,5 meses (los controladores tienen 45 días de vacaciones) dan una media de 160 horas de actividad aeronáutica al mes.

Este reparto no es homogéneo en aquellas dependencias que por su estacionalidad tienen picos de tráfico en determinados momentos, por ejemplo, Palma de Mallorca en verano. En este caso se programan más horas de actividad aeronáutica en verano que en invierno, pero siempre con el límite máximo de 200 horas mensuales.