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Guía de Isora 11 de Diciembre de 2010
La APMUN derriba
un chalet de lujo
ilegal en Guía de Isora
El inmueble invadía la zona
de servidumbre de protección
del dominio público marítimo terrestre.
El último auto desestimatorio de la suspensión de la demolición tacha de “temeridad procesal” la actitud del propietario.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural está procediendo, desde el pasado día 3 de diciembre, a la demolición forzosa  de una vivienda unifamiliar aislada de dos plantas de altura, con una superficie de 358 m2, más garajes, piscina, cuartos anexos y zonas ajardinadas, situada en la costa de Guía de Isora. Esta vivienda invadía la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, careciendo de la preceptiva autorización conforme a la Ley 22/1988 de Costas y su construcción fue finalizada en el año 2000, siendo valorada en el año 2001 en la cantidad de 303.466,74 €.

El expediente se inició en 1995, con la denuncia de la entonces Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental a un primer comprador, y en el año 1999 se produjo la venta al actual propietario, en forma de finca rústica y sin edificación alguna. Se había solicitado autorización para la realización de una vivienda en esa zona que fue denegada en noviembre del año 1994, resolución que fue impugnada por la vía administrativa, pero con confirmación de su denegación, continuando el interesado con la vía contencioso administrativa que confirma la denegación.
Aún así, se iniciaron las obras y fueron objeto de suspensión administrativa, acto que también es impugnado en la vía contenciosa, que mantiene la suspensión en 1999. Ya en el año 2000, se comprueba que, a pesar de la suspensión, las obras han continuado y se han ampliado, constatándose además que gran parte de las mismas se habían ejecutado dentro de zona de servidumbre de protección.

La demolición se acordó en el año 2003 y se otorgó al interesado el plazo de un mes para aportar proyecto de demolición, con el fin de de posibilitar la demolición voluntaria y con la advertencia de que de no cumplimentar ese trámite, se procedería a la ejecución forzosa. Esta resolución es firme, al ser recurrida y reconocida conforme a Derecho por sentencia de Juzgado de la Sala de lo contencioso-administrativo de 2006, confirmada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que ratificó expresamente la demolición de la totalidad de las obras. Ante la falta de ejecución voluntaria, se dictó ya en 2008 la ejecución forzosa, que nuevamente fue recurrida y nuevamente desestimada.

Además, en este expediente figuran cinco decisiones de Juzgados de lo contencioso-administrativo, denegando medidas cautelares de suspensión de la ejecución de esta demolición. Pese a ello, y fijada por último la demolición para el día 29 de noviembre de 2010, es nuevamente solicitada la suspensión de la misma y de nuevo denegada – ya por sexta vez – el 2 de diciembre pasado.

El interesado solicitó a la Agencia el pasado día 22 de noviembre la suspensión de la ejecución de la demolición, y el día 26 le fue indicado la improcedencia de la suspensión por la propia normativa y por el amplio refrendo jurisdiccional de los actos de la misma, a la vez que se le indicaba que podía consultar el proyecto de restablecimiento en las dependencia de la Agencia.

Con esa misma fecha, presentó una nueva solicitud de medida cautelar de suspensión, que resultó denegada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, comunicándose la misma a la Agencia el día 2 de diciembre, por lo que esta procede a iniciar la demolición a las 10 de la mañana del siguiente día 3 de diciembre. En esta última denegación de suspensión se indica expresamente por el Juez de lo Contencioso-Administrativo que en la petición del interesado “no se aprecia la existencia de apariencia de buen derecho, sino más bien de temeridad procesal en la pretensión del actor, que ha venido obstaculizando la acción de la Administración de ejercicio de la potestad de reposición de la legalidad urbanística desde 2003 (siete años)”. Indica asimismo que “ante los intereses en conflicto prevalece el interés general demorado siete años, ante el interés particular que ha agotado los recursos tanto útiles como artificiales para su defensa”

La demolición se acometió bajo la dirección y supervisión de la Agencia y es ejecutada materialmente por una empresa designada en forma legal a tal efecto. Se comunicó a los ocupantes de la vivienda la necesidad de desalojar la misma para la ejecución, desalojo que se produjo con retirada de los efectos personales que estos estimaron en maletas, abandonando el resto de los numerosos enseres existentes en  la vivienda. Estos fueron trasladados por una empresa especializada en transporte y custodia de enseres, donde estarán a disposición de los propietarios previo pago de los costes derivados. La retirada de los residuos implicará que la demolición no se encuentre finalizada hasta la próxima semana.