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Tenerife 15 de Diciembre de 2010
Las empresas tendrán que crear protocolos y planes de prevención
de delitos a partir del próximo 23
de diciembre
Además de sanciones económicas de hasta 30.000 euros, el Código Penal establece como posibles penas para la empresa la inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas y ventajas fiscales, y también restricciones para acceder a contratos públicos.

Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deberán elaborar protocolos y planes de prevención de delitos a partir del próximo 23 de diciembre. Así lo advertían esta mañana la vicepresidenta de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, Ángeles Palmero, y el director en Canarias de Garrigues, Antonio Viñuela, durante una jornada informativa para explicar las repercusiones que tendrá para las empresas la inminente entrada en vigor de la reforma del Código Penal.

Según señaló Viñuela, desde que los cambios en la normativa penal entren en vigor, cualquier negocio con personalidad jurídica podrá ser condenando penalmente como responsable de los delitos que cometan sus administradores, directivos o empleados, si se entiende que las empresas no han ejercido el debido control y se han beneficiado de esas actividades ilegales, “con lo que, por primera vez en la historia, se rompe el principio básico del ordenamiento español, según el cual, una empresa o persona jurídica no puede delinquir”.
Para Ángeles Palmero, la reforma produce un giro de 180 grados que afecta tanto a las grandes corporaciones como a las pymes y, “ante esta realidad, los empresarios no podemos mirar para otro lado porque afecta de lleno a lo que hacemos, lo que hacen nuestros administradores y hasta nuestros propios empleados y sobre todo, porque si no adoptamos las medidas preventivas correspondientes, las consecuencias podrían ser nefastas”.

La vicepresidenta de la Cámara destacó la importancia de que las empresas pongan en marcha cuanto antes una evaluación rigurosa de los riesgos penales, “estableciendo un protocolo interno con medidas de control para hacer frente a la creciente criminalización de cualquier mala gestión corporativa que, a veces desde el desconocimiento y por la propia dinámica establecida en las relaciones con nuestros proveedores, pueden conducirnos a malas praxis que a partir de ahora no sólo pueden repercutir en la mala imagen de nuestra empresa, sino también en una pena de banquillo”.

Duras consecuencias
Entre esas dramáticas repercusiones, sobre el papel se recogen penas durísimas, como por ejemplo la disolución de la sociedad o la imposibilidad de desarrollar su actividad por un período de hasta 5 años, algo que, tal y como indicó Ángeles Palmero, “equivale a una pena de muerte para las empresas y para los puestos de trabajo que de ellas dependen”.

Sobre este punto, Antonio Viñuela aclaró que, además de sanciones económicas de hasta 30.000 euros, el Código Penal establece como posibles penas para la empresa la inhabilitación para obtener ayudas y subvenciones públicas y ventajas fiscales, y también restricciones para acceder a contratos públicos. La clausura de locales e instalaciones de la empresa durante un período de hasta 5 años y la intervención judicial del negocio para salvaguardar los derechos de trabajadores y acreedores también figuran entre el catálogo de penas y medidas que establece la reforma.

Para Viñuela, este marco legal obliga a redefinir los procedimientos de trabajo y toma de decisiones en muchas empresas, con el consiguiente coste adicional para las mismas. Según indicó, “aún siendo plenamente conscientes del entorno económico hostil, no es posible aparcar dicho coste económico adicional, dado que la responsabilidad penal es la máxima que se puede exigir dentro del ámbito legal”.

En esta línea, y según explicó Luis Molero, socio del Departamento de Procesal-Penal de Garrigues, se endurecen especialmente las penas por corrupción, cohecho, tráfico de influencias y delito fiscal. También se fija la obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados, “sin olvidar que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física”.

Según Molero, a pesar de que la nueva regulación es consecuencia del nuevo marco legal fijado por la Unión Europea, en el que se pide a los Estados que las acciones delictivas cometidas en el seno de una empresa no queden impunes, “el legislador español ha tenido demasiadas prisas y ha optado por la vía más dura, ya que la Unión establecía la posibilidad de que las sanciones fueran administrativas y no necesariamente penales”. Además, Molero destacó que de las sanciones penales no sólo está exento el Estado, sino todas las administraciones públicas, los partidos políticos y los sindicatos.

Cerco a la corrupción urbanística
El delito urbanístico es otro de los capítulos que se endurecen. En este sentido, el fiscal delegado de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía Provincial de Las Palmas, Javier Ródenas, explicó que la reforma del Código Penal hace especial incidencia en los delitos urbanísticos, para dar respuesta a los escándalos destapados en los últimos años que afectan a todo el territorio nacional de forma generalizada. La redacción aprobada aumenta las penas a los denominados delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Contempla también el castigo por las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.

Según Ródenas, las autoridades y funcionarios se lo pensarán dos veces antes de cometer un acto ilícito, ya que, por primera vez, se les castigará penalmente cuando amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones. Por cada obra ilegal, las penas podrán ser de hasta 4 años de prisión.

También se recogen figuras novedosas como, por ejemplo, el acoso laboral o el cohecho privado, delito que hasta ahora venía únicamente asociado con conductas  ilícitas en el ámbito público y que ahora se extiende al ámbito privado.

Más de 200  profesionales y empresarios asistieron a este seminario sobre la Reforma del Código Penal y sus Consecuencias para la Empresa en el que también participó el abogado del Estado, Carlos Hernández Rivera, el especialista en Derecho Penal de Garrigues, Pedro González Perea y el socio responsable de la práctica Procesal-Penal, Adasat Afonso Martín.
Comentarios
Todo mentiras, y lo puedo demostrar, y si no que les pregunten a los que hecharon de la empresa FRASISA MOVIMIENTO DE TIERRAS, que todavía no han cobrado su salario de Sptiembre.
Todo mentiras, todo eso está ocurriendo en la actualidad, documentado, con sentencias condenatorias para algunas empresas, se lo pasan por el arco del triunfo, y nadie les obliga, y el que siempre pierde es el obrero, todo mentira, y lo peor es que nuestro Gobierno lo sabe y mira para otro lado, porque la Ley dice que no se puede mandar a nadie a un ERE, sin haberle pagado su sueldo, el de muchos meses, y sin embargo aún demandando, demostrando que es fehaciente la infracción, las autoridades lo permitan, por eso digo que todo mentiras, todo maquillaje, para que no veamos lo miserables que son, y si no que les pregunten a los padres de familia que trabajaban en FRASISA MOVIMIENTO DE TIERRAS. Y lo peor de todo es que fué con el apoyo del SINDICATO UGT, que un personaje de poco pelo y blanco, se reunía con los jefes para asesorarles de como hecharnos a la calle sin miramientos, valando por los intereses de la empresa, en prejuicio de los trabajadores, y anta el 75% de la plantilla, y se pasaron el Código Penal por el Arco del Triunfo. ¿Dónde está la justicia?
Soy un extrabajador de Frasisa y no tengo sino buenas palabras para la empresa. Me ayudaron siempre y hay que entender que estan pasando por momentos dificiles como todo el mundo. Son buena gente y se puede contar con ellos. Los que nos liaron fueron los del comisiones obreras y los delegados sindicales que no se enteraron de nada en las reuniones