Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
En relación con la nota de prensa difundida por la APMUN sobre el derribo de la vivienda de Johan y Ingrid Weichselbaum

La Agencia de Protección del Medio Ambiente Urbano y Natural del Gobierno de Canarias ha remitido a los medios de comunicación una nota de prensa inusualmente extensa y prolija en la que explica los motivos que la han llevado al derribo de la vivienda de D. Johan y Dª Ingrid Weichselbaum en Guía de Isora.

Las mentiras para ser eficaces necesitan disfrazarse de verdad. Por eso contar verdades a medias es la forma más eficaz de mentir y eso es lo que ha hecho la Agencia, remitiendo una nota que contiene la verdad, pero no toda la verdad, y que resulta más un instrumento de propaganda que una información veraz sobre lo sucedido.

Lo sucedido es que la Agencia se ha conducido, en mi opinión, por una mezcla de despiste, error de derecho, renuncia a la responsabilidad, fanatismo, secreto culpable y, con motivo de esta nota, demagogia populista.

DESPISTE: Es cierto que la vivienda fue construida sin licencia, y eso está mal (aunque lo Sres Weichselbaum son compradores terceros de buena fe). Pero de modo sorprendente, la Agencia NO tramitó expediente administrativo de derribo por este motivo. El expediente se tramitó únicamente por invasión de la servidumbre de protección. En lugar de ordenar una investigación interna para averiguar quién fue el funcionario o autoridad responsable de que NUNCA se tramitara contra la vivienda un expediente de derribo por ausencia de licencia, la Agencia carga contra los ciudadanos ejecutando un derribo que, en la parte fuera de la servidumbre de protección, no está amparado por la previa elaboración de la decisión con audiencia de los interesados mediante un expediente administrativo.
Los medios de comunicación deberían preguntar al Director de la Agencia: a) Si es cierto que NUNCA se tramitó un expediente de derribo por ausencia de licencia y que el único expediente lo fue por invasión de la servidumbre de protección b) Si es cierto que la servidumbre de protección, según el deslinde, sólo afectaba a la mitad de la casa y c) Si es cierto que se ha derribado o se está derribando la vivienda entera, incluyendo la parte que sólo está afectada por problemas de licencia sin previa tramitación de expediente de derribo por esos problemas de licencia d) Cómo es posible que se derribe un edificio sin previo expediente de derribo con audiencia de los interesados.

El Tribunal Superior de Justicia dijo, desde luego, que la orden de la agencia de derribar toda la vivienda se ajustaba a derecho porque otra cosa supondría la legalización de una vivienda en suelo rústico. Con mucho respeto al tribunal, esto, sin embargo, es algo que no pueden hacer los jueces, porque en las sentencias no se puede introducir una cuestión nueva, que no ha sido estudiada ni resuelta en el expediente administrativo que se revisa. Y el expediente administrativo NO se tramitó por ausencia de licencia, sino por afección de la servidumbre de protección. La Agencia, en lugar de ampararse en esa sentencia (que no la vincula) debe responder a esta pregunta: ¿Es lícito derribar un edificio sin tramitar previamente expediente de derribo con audiencia de sus propietarios?

ERROR DE DERECHO: En agosto de 2008 la Agencia notificó que se disponía a efectuar el derribo en ejecución material de sentencia (la que desestimó el primer recurso judicial contra el derribo). Con esto, se lavaba las manos frente a cualquier cuestión que pudiera aconsejar una suspensión o incluso una revisión del derribo, puesto que esa responsabilidad correspondía al juez cuya sentencia se estaba ejecutando. Desde el primer momento hicimos ver a la Agencia su error e insistimos en que las sentencias desestimatorias no se pueden ejecutar porque no contienen en su parte dispositiva una condena de dar, hacer o no hacer. Por tanto, la responsabilidad de decidir sobre una suspensión no correspondía a los jueces, sino a la misma Agencia, que estaba ejecutando su propia resolución administrativa y no la sentencia. El juez de lo contencioso núm. 1 dictó hace pocas semanas sentencia en el procedimiento 633/08 en la que reconocía que en este punto nosotros teníamos razón y la Agencia no, puesto que el derribo NO era una ejecución de sentencia sino la ejecución de un acto de la Administración. El corolario es que la responsabilidad de valorar y decidir cualquier circunstancia ordenada a una posible suspensión correspondía a la Agencia, no a los jueces.

Los medios  de comunicación deberían preguntar al Director de la Agencia si es cierto que desde agosto de 2008 hasta la sentencia del 633/08 estuvieron convencidos de que estaban dando lugar a una ejecución de sentencia y por lo tanto declinando toda responsabilidad en la suspensión y si salieron de ese error con motivo de la mencionada sentencia.

RENUNCIA A LA RESPONSABILIDAD: Hay un hecho simple y es que la vivienda NO está en servidumbre de protección. Y otro, asociado al anterior, como es que a sus propietarios NO se les permitió enterarse de la tramitación del expediente de deslinde justamente porque cuando se estaba construyendo la vivienda en el mismo expediente se dejó constancia de que la misma estaba FUERA de la servidumbre de protección (Acompañada copia). Después, por un cambio de criterio en la aplicación de la ley, movieron la línea hacia dentro de manera que la casa quedó parcialmente afectada pero hubo un nuevo OLVIDO porque nadie se acordó de notificar esta circunstancia a los interesados, que quedaron de esta manera totalmente indefensos. Dichos interesados, a vista de la situación, formularon recurso contencioso administrativo contra el deslinde ante la Audiencia Nacional y solicitaron a la Agencia, el 4 de julio de 2009, de forma razonada y documentada (acompañando copia de la demanda ante la Audiencia Nacional) la suspensión del derribo hasta que ese tribunal dictara sentencia, es decir, hasta saber si realmente la vivienda estaba dentro o fuera de la servidumbre de protección. No puede negarse que la petición estaba fundada, y no parece imprudente suspender el derribo hasta que el tribunal decida si existe o no motivo para el mismo.

  En una reunión celebrada en la Agencia en enero de este año, las funcionarias que recibieron al interesado anunciaron que no pensaban responder a la solicitud de suspensión. No es que no pensaban acceder, es que no pensaban resolver. Transcribo aquí el artículo 42, párrafo primero de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Que unos funcionarios públicos te digan a la cara que no piensan responder a una solicitud fundada presentada por escrito, es algo realmente insólito que se pensaba que sólo podría suceder en extremos del mundo en vías de civilización, no en España. La única forma de entender esta actitud es que las funcionarias, con error que luego evidenció la sentencia del procedimiento 633/08, creían que estaban ejecutando una sentencia y que la responsabilidad de suspender era de los jueces, no de la Agencia.

La nota de prensa de la Agencia enumera todas y cada una de las decisiones de los jueces ordenadas a no suspender la ejecución. Esas decisiones se dictaron en el curso de distintos procedimientos judiciales fundados en diversas causas. Esa insistencia de la Agencia en dotarse de una coraza formada por las decisiones judiciales constituye un tic nervioso que confirma que aún no se ha enterado de que la responsabilidad sobre la solicitud de suspensión dirigida a la Administración es de la Administración, no de los jueces. La cuestión a debatir es a) Si la Agencia estaba obligada a responder a la solicitud de suspensión y b) Si la solicitud estaba bastante fundada en derecho como para acceder a la misma. Repito que NO estamos ante una ejecución de sentencia y por lo tanto la decisión sobre la suspensión NO es de los jueces (aunque se les haya podido pedir en el marco de procedimientos concretos) sino de la propia Agencia. Por tanto, la enumeración en esa nota de prensa de tantas decisiones judiciales desestimando una petición de suspensión es algo que no viene al caso sino tangencialmente y que sólo sirve a la Agencia como cortina de humo para ocultar su violación de la ley al decidir NO RESOLVER una solicitud escrita y razonada.

Un hecho que denota que la Agencia acusó el golpe de la sentencia dictada en el 633/08 (que desmentía su pretensión de estar ejecutando una sentencia y por tanto devolvía la responsabilidad sobre la suspensión a la propia Agencia) es que al poco tiempo de dictarse la misma, de forma extraordinariamente precipitada y en vísperas del derribo (el 26 de noviembre), se resolvió por fin sobre la solicitud de suspensión, remitiendo la decisión a este Letrado simultáneamente por casi todos los medios posibles: Fax,  correo electrónico y correo certificado con acuse de recibo.

Los medios de comunicación deberían preguntar al Director de la Agencia cómo es posible que una Administración pueda violar la ley declarando de modo expreso que no piensa responder a una solicitud escrita y razonada formulada por los ciudadanos.

FANATISMO: El juez de lo contencioso núm. 4 dictó medida cautelar urgente el mismo día 26 de noviembre, suspendiendo in extremis el derribo, y la levantó posteriormente el día 2 de diciembre. El problema es que el juez parece que notificó el levantamiento de la medida a la Agencia el mismo día 2, pero no al Procurador del Sr. Weichselbaum, por lo que cuando el equipo de demolición se presentó en la vivienda sobre las nueve de la mañana del día 3, ni el Procurador, ni el Letrado, ni D. Johan ni su esposa Doña Ingrid sabían que el derribo ya no estaba suspendido. Parece, por tanto, congruente hablar de fanatismo, de intencionalidad y de tácticas militares en la actitud de sorprender a los interesados en su sueño o en su desayuno. La Agencia se aprovechó de un desequilibrio procesal causado por el juzgado, es de suponer que sin intencionalidad pero con catastróficas consecuencias como hemos visto.

D. Johan Weicselbaum fue sacado a la fuerza de su casa y no se atreve a volver para inspeccionar sus enseres por miedo a la policía. No sabe nada de sus enseres personales por este motivo.

Cuando me refiero en este apartado a fanatismo quiero aludir a que las funcionarias encargadas acabaron tomándose la cuestión como un tema personal, algo que no debería suceder nunca en la función pública, en particular porque destruye la obligación constitucional de objetividad que pesa sobre la Administración.

SECRETO CULPABLE: Un ciudadano quiso hacer fotografías del derribo con su teléfono móvil y la policía se lo impidió a pesar de que la libertad de información es un derecho constitucional y de que el ciudadano estaba intentando fotografiar una propiedad privada con el consentimiento de su titular. Si todo era legal y conforme ¿Por qué dar a la policía instrucciones para impedir las fotografías? Creo que por el mismo motivo por el que se habla en la nota de prensa de la Agencia de “vivienda de lujo”: Por no soportar la pérdida de popularidad y votos que debe llevar consigo una acción de este carácter.

Los medios de comunicación deberían preguntar al Director de la Agencia a) Quién  y sobre todo por qué dio a la policía instrucciones para impedir que se hicieran fotografías b) Si considera que está justificada la violación de este derecho constitucional y, en su caso, los motivos y c) Si, en caso de encontrar que la práctica es reprobable, ha ordenado la apertura de una investigación interna y/o de un expediente disciplinario contra los responsables.

DEMAGOGIA POPULISTA: La nota de prensa de la Agencia resulta sorprendentemente populista y  demagógica al poner en su titular que lo que se ha derribado es una vivienda “de lujo”. Con esto, de forma que parece estudiada por publicistas, se pretende poner a la opinión pública en contra de los afectados por el mero hecho de no ser pobres. Esta, en mi opinión, es una forma muy baja de sacudirse la responsabilidad por unos hechos que creo indebidos: La igualdad ante la ley, que proclaman la Constitución y diversos tratados internacionales, prohíbe no sólo la discriminación de los pobres por ser pobres. También la de los ricos por ser ricos. En una sociedad donde todos deben convivir en paz, resulta inquietante que los mismos poderes públicos fomenten la exclusión de los ciudadanos que puedan tener más medios de fortuna sólo por tenerlos.

Lo que ha sucedido a los Sres. Weichselbaum le puede suceder a cualquiera en esta España desafortunada en la que como te toque la chica vas listo. La opinión pública debe juzgar si es de recibo esta situación: Se construye una vivienda, la Dirección General de Costas dice que está FUERA de la servidumbre de protección, por lo que no notifican a los propietarios el expediente de deslinde. Luego cambian el criterio de aplicación de la ley (Ilegalmente, lo hablaremos otro día) y meten la línea al interior, ocupando media casa, pero no se lo dicen a los propietarios, por lo que éstos no se enteran y desde luego no puede decirse que hayan infringido ninguna ley y menos la de costas (La casa se construyó durante el periodo en el que la propia Dirección General de Costas decía que estaba FUERA de la servidumbre de protección). Años después, la Agencia tramita un derribo por invasión de la servidumbre de protección (un pecado que los propietarios desconocían) y cuando impugnan el deslinde para que re reconozca que el expediente de deslinde se tramitó con indefensión (es evidente) y la vivienda no está en servidumbre de protección (se aportaron argumentos sólidos), la Agencia, en lugar de esperar a ver qué sucede, decide destruir la vivienda antes de tiempo, despreciando a los ciudadanos hasta el extremo de decirles que ni siquiera piensa responder a su solicitud de suspensión.

En vísperas del derribo remití una carta a D. Paulino Rivero, a D. Domingo Berriel y a D. Pedro Pacheco advirtiéndoles de esta situación. Dejemos al margen al Presidente, que para eso tiene muchas obligaciones. Yo creo que a D. Domingo y a D. Pedro los deberían destituir por estos hechos.  Y, en todo caso, mi opinión es que Coalición Canaria, si sigue interesada en presentarse en público como defensora de los afectados por la ley de costas, debería a sacar al Sr. Berriel de las listas electorales que tienen que elaborar dentro de poco. Si no lo hace así, estarán demostrando a los ciudadanos que lo único que quiere es pescar votos pero que en realidad los afectados le importan un bledo.  De momento, el Gobierno de Canarias ya está denunciado ante el Parlamento Europeo por estos hechos y supongo que si Berriel sigue al frente seguirán más denuncias.

José Ortega
Abogado en representación de D. Johan y Da. Ingrid Weichselbaum