Google
email me
Manda tu comentario
A LA ATENCIÓN DE LA FISCALÍA SECCIÓN ANTICORRUPCIÓN


D. EMILIANO ALFREDO GOÑI MARTÍN, domiciliado en  Las Cancelas, 18, en el municipio de Adeje, provisto del D.N.I.: 41.943.418 C, como Concejal por Coalición Canaria PNC  y Portavoz del Grupo Mixto,
EXPONE PARA CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA:
CON RESPECTO A LOS DECRETOS DE INTERVENCIÓN:
En la dación de cuentas de los Decretos de Alcaldía del Pleno Ordinario del mes de mayo, observamos que aparecían las siguientes :
           A ASCAN SA.-TORRABONAF SPORT SL. UTE ADEJE, por certificación nº 3 mes de Abril concesión servicio municipal recogida de fracción envases ligeros-brick, por importe de 13.956,04 Euros
           A ASCAN SA.-TORRABONAF SPORT SL. UTE ADEJE, por certificación nº 4 mes Abril concesión servicio municipal recogida de fracción envases papel cartón, por importe de 18.227,57 Euros.
           A ASCAN SA.-TORRABONAF SPORT SL. UTE ADEJE, por certificación nº 5 mas Abril concesión servicio municipal recogida de fracción envases vidrio, por importe de 14.471,55 Euros.
           A ASCAN SA.-TORRABONAF SPORT SL. UTE ADEJE, por certificación nº 6 mes Abril concesión municipal limpieza de playas, por importe de 3210,84 Euros.
           A ASCAN SA.-TORRABONAF SPORT SL. UTE ADEJE, por certificación nº 7 mes Abril concesión municipal limpieza cuartos de basura, por importe de 9493,92 Euros.
           A ASCAN SA.-TORRABONAF SPORT SL. UTE ADEJE, por certificación nº 1.1 mes Abril concesión limpieza viaria, ampliación del servicio domingo y festivos mes Abril por importe de 42.177,37 Euros
           A ASCAN SA.-TORRABONAF SPORT SL. UTE ADEJE, por certificación nº 2.1 mes Abril concesión limpieza viaria, ampliación de servicio domingo y festivos mes Abril por importe de 44.397,52 Euros.

(SE ADJUNTA COPIA COMO PRUEBA Nº 1).
A la vista de las certificaciones, apreciamos que las certificaciones 3,4 y 5, arriba indicadas, correspondientes a la recogida selectiva de basura (papel-cartón, vidrio y envases brick), a nuestro entender, no procedía el pago, porque esa recogida no se había hecho nunca, ni había contenedores específicos donde los vecinos verterlos.
Por el motivo alegado, se procedió a solicitar, en fecha 27 de Septiembre, del  Sr. Alcalde:

1.- INFORME, EXPEDIDO POR EL TÉCNICO COMPETENTE, DE CÓMO SE HA HECHO EL SERVICIO, HASTA EL DÍA DE LA FECHA (TIPO DE RECOGIDA, LUGARES DONDE SE HACE, TRATAMIENTO POSTERIOR DE LOS RESIDUOS, SEPARACIÓN DE RESIDUOS EN LA RECOGIDA, ETC)
2.- ¿CÓMO SE ESTÁ HACIENDO EN LA ACTUALIDAD?
3.- QUÉ MEDIDAS SE VAN A TOMAR EN EL FUTURO?
(SE ADJUNTA COPIA COMO PRUEBA Nº 2)
                                                           ( 1 )
CON RESPECTO AL INFORME DEL TÉCNICO MUNICIPAL RESPONSABLE DEL ÁREA DE LIMPIEZA DE 8 DE OCTUBRE DE 2007, ENTREGADO AL QUE SUSCRIBE EN 6 DE NOVIEMBRE POR EL CONCEJAL DEL ÁREA.
En el punto 8 expresa: “En referencia a las Recogidas de los diferentes Residuos de Envases Ligeros, Vidrio y Papel-Cartón; en la actualidad se cuentan con todos los medios (contenedores Iglús, Vehículos, las tolvas de descarga de los residuos de envases y los contenedores de transporte de envases) para poder empezar dichas recogidas, sólo queda pendiente a esta administración, la aprobación en Ayto. Pleno de los Exptes. de Adhesión, por parte de este Iltre. Ayto., a los Convenios Marcos formados por los Sistemas Integrados de Gestión (Ecoembes, sa. Y Ecovidrio) y el Gobierno de Canarias. Pues sin la aprobación de la adhesión a los mismos, este Ayto.,como uds. bien saben, tendía que recurrir a otros recuperadores que gestionen el tratamiento de dichos residuos de envases en cualquier parte del mundo; ya que esto no sería posible en la isla.”
SE ADJUNTA INFORME COMO PRUEBA Nº 3

Se deduce del informe técnico anterior que la recogida selectiva del vidrio, papel-cartón y envases brick, no se estaba haciendo y, por las certificaciones, que  sí se estaba pagando por el servicio no prestado.
CONVOCATORIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DE FECHA 11 DE Octubre De 2007. PUNTO 5.- CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y ECOEMBALAJE ESPAÑA SA. Y PUNTO 6.- CONVENIO DE ADHESIÓN AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL GOBIERNO DE CANARIASY LA SOCIEDAD ECOLÓGICAPARA EL RECICLADO DE LOS ENVASES DE VIDRIO (ECOVIDRIO)
SE ADJUNTA COPIA DE LA CONVOCATORIA DE PLENO COMO PRUEBA Nº 4.
NO SE PUEDE ADJUNTAR COPIA DEL ACTA DEL PLENO PORQUE ESTÁN PENDIENTES POR APROBAR LAS ACTAS DESDE EL MES DE SEPTIEMBRE HASTA LA FECHA. (6 ACTAS)
A la vista de mi solicitud de informe sobre: ¿ como se estaba haciendo el servicio y que previsiones había para el futuro? y de mi manifestación de que pensaba mandarlo a esa Fiscalía,  se incluyen los dos puntos del Orden del Día del Pleno Ordinario del 11 de Octubre, mencionado anteriormente, para su aprobación, ya que el técnico decía que la empresa estaba preparada para hacer el servicio, pero eran el Sr. Concejal de Servicios y el Sr. Alcalde los que debían tomar la determinación de llevar a Pleno y aprobar los Convenios, (por tanto únicos responsables de que no se estuviera haciendo y sí pagando el servicio).
( 2 )
En fecha 13 de Noviembre de 2007 se solicita del Sr. Alcalde que dé orden al Sr. Interventor para que se expida informe certificado de las cantidades que se pagan
cada mes por los conceptos de recogida fracción envases ligeros brick, recogida envases paper cartón y recogida fracción envases vidrio.
SE ADJUNTA SOLICITUD COMO PRUEBA Nº 5
CON RESPECTO A LA CERTIFICACIÓN DEL SR. SECRETARIO ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2007:
Nos dice: “ En relación con el expediente relativo a la gestión del servicio municipal de recogida de residuos sólidos, limpieza diaria y otros afines, el Interventor Actal que suscribe, consultados los datos obrantes en la Contabilidad municipal, a mi cargo, emite el siguiente informe:
PRIMERO.- Que los importes de las certificaciones que se aprueban mensualmente en lo que respecta al servicio de recogida fracción envases ligeros brick, recogida fracción envases papel cartón y recogida fracción envases vidrio, son los siguientes:
                       Fracción envases ligeros brick               13.956,04 €
                       Fracción envases papel cartón               18.227.57 €
                       Fracción envases vidrio                          14.471.55 €
SEGUNDO.- Que el total de las cantidades autorizadas y abonadas al contratista (UTE ADEJE. ASCAN SA. TORRABONAF SPORT S.L.), por el periodo julio 06 a septiembre 07, ambos inclusive, son las siguientes:
                       Fracción envases ligeros brick               209.340,60
                       Fracción envases papel cartón               273.413.55
                       Fracción envases vidrio                          217.073,25
SE ADJUNTA DOCUMENTO COMO PRUEBA Nº 6
Al recibir la certificación anterior, en el Pleno Ordinario de 13 de Diciembre de 2007, se formuló la correspondiente pregunta: Según informe del Sr. Interventor se han pagado 699.827,40 €, por un servicio que dice el Sr. Técnico responsable del Servicio de Limpieza que no se hace, no  por culpa de la empresa, sino por el del Sr. Concejal responsable del Servicio de Limpieza y del Sr. Alcalde,  por no haber querido firmar el convenio con Ecoembes y Ecovidrio para que se hicieran cargo de los residuos.
El Sr. Concejal contestó que era cierto, que no había querido firmar el Convenio porque era lesivo para el Ayuntamiento (Solicité al Sr. Secretario  que esta afirmación constara en Acta) y que lo que pagaba no era la recogida sino la amortización de los materiales y el Sr. Alcalde manifestó que él personalmente le había ordenado al Sr. Concejal que no la firmara (También solicité del Sr. Secretario que esta manifestación constara en Acta).
Mi manifestación posterior fue: Con sus afirmaciones me han dado la razón: no se hace por culpa de ustedes.¿Por qué no habían firmado el Convenio, como los demás Ayuntamientos, este es el único ayuntamiento que no hace recogida selectiva,  y habían esperado a que el que suscribe hiciera público que se estaba pagando por un servicio, que no se hacía desde hacía más de un año, y solicitar la documentación para enviarlo a esa Fiscalía,  para posibilitar la aprobación en Pleno del Convenio y proceder a la recogida de esos envases?
                                               ( 3 )
Continué: Si pensaban que era lesivo para el Ayuntamiento, había un remedio y era buscar en Adeje un lugar para hacer los vertidos o reciclarlos, con lo que no había que firmar ningún convenio. También manifesté que la amortización se pagaba con el servicio, donde una parte del pago del mismo era esa amortización y si no se hacía el servicio, o no habría que pagarlo o debían pagarlo los responsables de que no se hiciera y no los vecinos que no lo recibían.
NO SE PUEDE ENVIAR COPIA DEL ACTA DEL PLENO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2007 PORQUE AL MENOS HAY 6 ACTAS DE PLENO POR APROBAR Y, AUNQUE LA LEY DICE QUE DEBEN APROBARSE EN EL MISMO PLENO O EN EL SIGUIENTE, AQUÍ NO SUCEDE ASÍ.

FUNDAMENTO DE DERECHO
           ÚNICO.- Artículo 404. Código Penal:
A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.
SOLICITO que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, darle curso legal correspondiente, e investigar, si procede,  los hechos relatados en el mismo, por si son constitutivos de delito.
ES JUSTICIA.

En la Villa de Adeje, a  02 de Enero de 2008.

Emiliano Alfredo Goñi Martín

Concejal por Coalición Canaria PNC de la Villa de Adeje