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Tenerife 13 de Mayo de 2008
La COTMAC amplió el plazo de aprobación
de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias

El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió ayer lunes una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en Santa Cruz de Tenerife, en la que, entre otros acuerdos, se amplió del plazo para aprobación de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, de manera que la ampliación podrá acordarse por una sola vez, en un máximo de dos años para los Planes Generales de Ordenación y Planes Rectores de Uso y Gestión; y dieciocho meses para los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices. Igualmente, la COTMAC procedió a la aprobación definitiva íntegra del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del sur de Tenerife e informó favorablemente sobre el proyecto de construcción del “Centro de Salud Salamanca-DUGGI” en el ámbito del Hospital Febles Campo, en Santa Cruz de Tenerife.

Acuerdos:
GENERALES
Ampliación del plazo para aprobación de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.- La Cotmac consideró viable jurídicamente la ampliación de los plazos de tramitación de los Planes Generales de Ordenación, Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices sobre los que no haya recaído el acuerdo de aprobación definitiva en el plazo señalado en el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo, siempre que tengan vigente su plazo de tramitación.
Además consideró que para la adopción del acuerdo o resolución de ampliación del plazo de tramitación, se deberá presentar por los municipios afectados o por el órgano tramitador afectado (cabildo o consejería competente por razón de la materia) la correspondiente solicitud adoptada por el organismo municipal competente, en la que se acredite la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación, Plan Rector de Uso y Gestión, Plan Territorial Parcial o Plan Territorial Especial, que desarrolle Directrices.

Para los Planes Rectores de Uso y Gestión, al ser el órgano tramitador la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se entiende que con la elevación de informes, uno de ellos correspondiente a la propuesta de la Ponencia Técnica al pleno de la COTMAC, se solicita la ampliación del plazo.
No obstante, la COTMAC delegó en el viceconsejero de Ordenación Territorial la resolución de las solicitudes de ampliación del plazo de tramitación de los Planes Generales, Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices, que se deberá adoptar mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia.
La ampliación del plazo podrá acordarse por una sola vez, en un máximo de dos años para los Planes Generales de Ordenación y Planes Rectores de Uso y Gestión; y dieciocho meses para los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices. No obstante, con respecto a los Planes Insulares de Ordenación, al ser el órgano competente para la aprobación definitiva el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, éste será el órgano competente para acordar la ampliación del plazo, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa solicitud de los cabildos correspondientes.

TENERIFE
- DIE Proyecto “Instalación de un centro autorizado de tratamiento (CAT) para vehículos fuera de uso” en Malpaso, término municipal de Arona. Promotor: Desgüaces Tenerife.- La COTMAC aprobó la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) del proyecto “Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) para vehículos fuera de uso” en Malpaso, en el término municipal de Arona, con condicionantes.
El peticionario es la sociedad Desguaces Tenerife, que posee en la misma zona una actividad de chatarra, desguace y venta de repuestos de vehículos fuera de uso. Actualmente, la actividad está funcionando sin adaptarse a la normativa vigente, por lo que el objeto del proyecto es regular dicha actividad y convertirse en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso (en adelante CAT de VFU), para su desmantelamiento, reciclaje, reutilización y descontaminación.
Entre los condicionantes que establece la DIE se encuentra la obligatoriedad de que la dimensión de la parcela destinada al CAT (25.180 m2) no pueda crecer ya que ello supondría la afección de más suelo por elementos contaminantes. Asimismo las columnas de apilamiento de vehículos fuera de uso ya descontaminados no podrán superar los tres coches como máximo.
Debido a que no existe red de saneamiento separativa de aguas negras y pluviales, se deberá dotar de la misma a las instalaciones en las zonas de descontaminación y prensado, lavado de piezas y zonas no cubiertas; y debido a que se trata de un proyecto que ha estado funcionando hasta la actualidad como chatarrera y desguace de vehículos fuera de uso (VFU), y que ha contaminado el suelo por vertido de sustancias tóxicas, y residuos peligrosos; antes de hormigonar e impermeabilizar, se deberá proceder a la retirada del suelo contaminado.
Igualmente entre los condicionantes se establece la necesidad de que dichas instalaciones tengan un Plan de Emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, que deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para su informe, previo a su funcionamiento como CAT.
- Estudio de detalle de la parcela de actuación del ámbito territorial de “El Palm-Mar” en Arona. Solicitud de exención del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.- La Comisión acordó excluir el procedimiento de evaluación ambiental el Estudio de Detalle de la Parcela nº 49 del Polígono de Actuación del Ámbito Territorial de Palm-Mar, en el término municipal de Arona, al no tener efectos significativos sobre el medio ambiente por tratarse de una zona de reducida superficie territorial, según lo estipulado en Decreto 55/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
El Estudio de Detalle deberá contener, no obstante, las distintas alternativas posibles de ordenación de los volúmenes y valorar diferencialmente sus efectos sobre el medio ambiente y el paisaje, desarrollando finalmente la solución más adecuada, dada la singularidad del emplazamiento (frente costero) y el efecto que sobre el paisaje urbano puede representar la disposición de los volúmenes.
D.I.E. del proyecto “Instalación experimental eólica de Fasnia I+D”. Promotor Aprovechamientos Energéticos de Canarias S.L.- La Comisión aprobó la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) del proyecto denominado “Instalación experimental eólica de Fasnia I+D” de manera condicionada.
Con este proyecto se persigue la construcción de un parque eólico dedicado a la investigación y desarrollo, dotado de un sistema de producción eléctrica, compuesto por dos aerogeneradores experimentales, uno de 2 MW y otro de 4,5 MW, con lo cual el parque eólico tendrá una potencia instalada de 6,5 MW. El aerogenerador OLGA (4,5 MW) dispondrá de un rotor tripala de 128 m de diámetro (que será sustituido por uno de 134 m en un futuro) y altura al eje del rotor de 120 m. Mientras, que el aerogenerador DIANA (2 MW) tendrá una altura de 78 m al eje del rotor, y un diámetro inicial del rotor tripala de 80 m, para posteriormente pasar a 83, 87 y 90 m.
La parcela donde se ubicará la instalación eólica experimental “Fasnia I+D” está clasificada como Suelo Rústico de Protección Agraria y las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Fasnia establecen como usos y actividades permitidos en este tipo de suelos, entre otras “las instalaciones de generación de energía eléctrica de fuente natural eólica”.
En el ámbito de ocupación directa de la instalación eólica experimental “Fasnia I+D” no se localiza ningún Espacio Natural Protegido, ni Área de Sensibilidad Ecológica, ni Lugares de Importancia Comunitaria, ni Zonas de Especial Protección para las Aves, si bien a 200 metros del emplazamiento se encuentra el Monumento Natural y Lugar de Importancia Comunitaria “Barranco de Fasnia y Güímar”.
Entre los condicionantes que establece la DIE se encuentra la necesidad de suspender inmediatamente las obras en el caso de que en el transcurso de éstas para la implantación de la instalación experimental eólica aparecieran indicios o restos arqueológicos de cualquier tipo.
En el ámbito de instalación del parque eólico experimental están presentes especies vegetales incluidas en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (Euphorbia balsamifera, Euphorbia canariensis, Asparagus pastorianus y Zygophyllum fontanesii). Por este motivo, durante las obras necesarias para la instalación del parque eólico (apertura de zanjas y pistas, y acondicionamiento de plataformas de montaje), será necesario desbrozar la zona y previamente a la ejecución del desbroce, se deberá solicitar la autorización correspondiente al Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, que establecerá las condiciones para el arranque y/o transplante de los ejemplares de las especies protegidas que se vieran afectados.
Además, la revegetación de las tierras removidas se deberá hacer de forma inmediata, debiéndose utilizar las especies señaladas en el informe del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife: tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), cardoncillo (Ceropegia fusca), balo (Plocama pendula), salado blanco (Schyzogine sericea) y aulaga (Launaea arborescens). Además, el promotor deberá restaurar a su estado natural, además de la superficie original donde se localizan las obras, todo aquel sector externo al ámbito de actuación que resultara alterado como consecuencias de las actividades.
Corrección de error cartográfico existente en el P.G.O de Güímar, en la parcela 106 del polígono 2 del catastro de rústica del municipio, a la altura de Lomo del Fuego.- Se denegó la solicitud de existencia de error material, en “el Plan General de Ordenación de Güimar, Parcela 106 del Polígono 2 en Lomo del Fuego”, promovido por el Ayuntamiento, referido al grafiado del cauce del barranco con la consecuente recategorización del suelo a asentamiento rural.
Del análisis de la planimetría del PGO de Güimar y de la información técnica se desprende que recalificar el suelo objeto de la solicitud como asentamiento rural no es un error material, de conformidad con lo establecido en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Revisión parcial del P.G.O. del Puerto de La Cruz en Hogar Santa Rita II, carretera de Las Dehesas.- La Comisión informó de forma condicionada, según lo establecido en el artículo 33.4.b) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, debiendo subsanarse en el presente determinados aspectos.
El contenido del Avance se considera insuficiente para expresar con claridad y con un determinado nivel de concreción los criterios, objetivos y soluciones, que requiere la Revisión Parcial. Por ello es preciso acreditar que los servicios existentes son adecuados para la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, así como las infraestructuras externas que permiten clasificar el suelo en este momento como urbano.
Igualmente, se deberá formalizar los accesos previstos de manera que éstos cuente con las características adecuadas para facilitar la movilidad de los vehículos que accederían a esas instalaciones, así como para poder resolver la adecuada conexión del mismo con la Carretera de Las Dehesas. Para esto último, la Comisión considera conveniente que además se realice un Estudio de Movilidad del área afectada en relación con la citada Carretera.
Además se debería determinar el menor número de plantas, para el resto del suelo calificado, admitiendo para su legalización, las existentes en el Hogar Santa Rita II; y tratándose de una actuación que se pretende en los límites entre el suelo rural (o rústico) y urbano, las normas que se establezcan, deberían favorecer la integración paisajística de las nuevas edificaciones a las condiciones topográficas y ambientales de su soporte geográfico, así como evitar la aparición de soluciones urbanísticas y edificatorias de notable impacto visual.
Informe sobre propuesta de aprobación del proyecto de construcción del “Centro de Salud Salamanca-DUGGI” en el ámbito del Hospital Febles Campo en Santa Cruz de Tenerife.- La Comisión emitió dictamen respecto a la propuesta de aprobación del proyecto de construcción del “Centro de Salud Salamanca-DUGGI”, en el ámbito del Hospital Febles Campo en Santa Cruz de Tenerife, donde informa favorablemente la aprobación del proyecto, promovido por el Servicio Canario de Salud. La obra propuesta se trata de un proyecto de construcción, edificio o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Canaria. El acuerdo alcanzado se remitirá al Consejo de Gobierno.
El Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife vigente (modificación del Plan General de 1992 y Adaptación Básica D.L.1/2000), aprobado por la COTMAC en sesión de 30 de noviembre de 2005, clasifica la parcela donde se localiza mayoritariamente la nueva edificación del Centro de Salud, como Suelo Urbano Consolidado con la calificación de Sistema General para uso sanitario, denominado SGES-5, que en su globalidad ≈ 18.000 m2, inicialmente correspondía al Hospital Febles Campos; al Sur de la misma se segrega funcionalmente para el Servicio Canario de Salud 5.363 m2 a los que se le agrega la subparcela B (Anexo I) con 1.183 m2, que ostentan la clasificación de Suelo Rústico de Protección Hidrológica (ladera del Barranco de Santos), que en atención a las necesidades del Centro de Salud proyectado, se requiere para desarrollar los accesos al mismo y a los aparcamientos situados en sótanos. La parcela resultante (gestionada por el Servicio Canario de Salud) es de 6.546 m2.
La nueva edificación propuesta para el Centro de Salud constituye un uso dotacional sanitario, acorde con el planeamiento vigente. No obstante, de los 2.730 m2 que ocupa en planta, la esquina de poniente con una superficie de 150 m2 (que representa el 5,5% de la misma) se localiza sobre suelo clasificado Rústico de Protección Hidrológica (subparcela B), quedando el resto de superficie de la misma dedicado a espacio libre: parterres, viario peatonal y viario rodado interior, necesarios para la adecuada funcionalidad del uso propuesto. Estos usos sobre esta subparcela B son discordantes con la Normativa Urbanística vigente, que en su art.5.4.3 regula el Régimen de Uso del Suelo Rústico, Epígrafe 5, Suelo Rústico de Protección Hidrológica, según especifica el dictamen emitido por la COTMAC.
Este Proyecto tiene autorización otorgada con fecha 19 de febrero de 2007 por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para la realización de obras “muros de contención”, con afección a la zona de servidumbre, margen izquierdo aguas abajo del barranco, condicionado al mantenimiento de los accesos necesarios a efectos de policía de cauces.
Aprobación definitiva. Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur (PTP-PLS).- La COTMAC procedió a la aprobación definitiva íntegra del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del sur de Tenerife, con publicación condicionada a observaciones señaladas en informes técnicos y jurídicos, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.
El Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur mantienen como objetivo la ordenación integral del ámbito territorial, que comprende la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada “Plataforma Logística del sur” para constituir una gran área logística que abarque las dos principales infraestructuras de transporte de la Isla y sus entornos inmediatos.
La Plataforma Logística del Sur es una de las once áreas establecidas en el PIO como OSE en las que debe acometer su ordenación territorial mediante un Plan Territorial Parcial (PTP) como instrumento de desarrollo del propio PIOT.
En concreto y, siempre según la memoria de información del PTS-PLS, el principal objetivo es desarrollar de forma coordinada la propuesta de ordenación básica de los sistemas generales de infraestructuras, comunicaciones, equipamientos, áreas funcionales, régimen de usos y condiciones de la edificación en ámbitos diferenciados según su utilización dentro de la OSE.
Los objetivos del PTP-PLS son establecer una serie de propuestas y criterios como las propuestas de estructura y modelo territorial, propuestas de usos y actividades, criterios de fases de actuación, estructura de planeamiento de desarrollo, y criterios para la concertación, compatibilización y complementación de las propuestas sectoriales.
La ordenación propuesta por el PTP-PLS se resume en cinco puntos: estructura general organizada en torno a tres áreas funcionales principales (puerto, polígono industrial y aeropuerto) y un área ambiental (Montaña Pelada); ordenación de usos y actividades a través de una zonificación por líneas de actividad; sistemas básicos de la PLS (redes de comunicaciones y de infraestructura básica); estructura ambiental y paisajística (Monumento Natural de Montaña Pelada y Los Barrancos) ; y desarrollo multidireccional y abierto, a partir del Puerto, de las instalaciones actuales del aeropuerto y las áreas consolidadas del Polígono Industrial de Granadilla.
Según informe emitido, sobre las determinaciones ambientales, el Documento de Contenido Ambiental (DCA) valora los barrancos de El Charcón, El Cobón y Tagoro como ejes principales de drenaje, mantenedores de procesos ecológicos y de alta calidad paisajística. Por ello, la importancia de los valores naturales presentes en ellos debe tener reflejo en la ordenación propuesta por el PTP-PLS, para lo cual se deben adscribir a la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural los barrancos de El Charcón, El Cobón y Tagoro, como Criterio de Clasificación del Suelo del Documento Normativo y no como condición para el desarrollo de los Suelos Urbanizables Sectorizados.