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Tenerife 27 de Septiembre de 2011
¿Cómo puedes defender a un
culpable?
Al penalista ordinariamente  se le pregunta  por el
ciudadano medio, ¿cómo puedes defender a alguien que sabes que es culpable?, y a continuación te dicen, no sé cómo puedes dormir, la respuesta que uno brinda siempre ha de ser que por tu puerta profesional no suele entrar  San Pedro, ni San Martín de Porres, ni la virgen María, ya que ninguno de los tres necesitan que alguien los defienda.
Y esto se hace porque existe una concepción social, si asumes la defensa de un culpable, ello es debido a que letrado y cliente son una misma cosa, adquiriendo este posicionamiento una dimensión superior y especial, en  procedimientos penales de amplia repercusión mediática, en los que se opera con la  consideración de que el cliente, no es presuntamente inocente.

Pues desde los primeros pasos de la instrucción, al cliente asistido, se le configura  como sujeto manifiestamente   culpable e incluso se apunta la existencia de  una especie de solidaridad del abogado con el delito, ya que para el acervo popular defender a un violador, a un narcotraficante, criminal en serie o a un pedófilo, es moralmente intolerable, en otras palabras, esta situación de brindar y efectuar defensa no está bien visto para el acervo popular.

Olvidando que el derecho de  defensa es un derecho con rango constitucional, que encuentra su acogida en el artículo 17.3 de la C.E.<< (,,) garantiza la asistencia del abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca (..)>>, y en el artículo 24.2  del mismo cuerpo legal se viene a reconocer << el derecho de defensa y la asistencia del letrado>>.

Término este último, el de abogado, que resulta encontrarse necesitado de reivindicación, pues se suele confundir al simple licenciado en derecho con el profesional de la Abogacía, y como ya expusiera brillantemente Ossorio y Gallardo, en su artículo “ el Alma de la Toga”, publicado en la edición especial del IV Centenario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid:

<<(..) La abogacía no es una consagración académica, sino una concreción profesional. Nuestro título universitario no es de “Abogado”, sino de Licenciado en derecho, que autoriza para ejercer la profesión de Abogado. Basta pues leerle, para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo licenciado que quiera, pero Abogado no (..)>>.

Distingo y reflexión de la que se hizo eco el Estatuto General de la Abogacía española, en los artículos 6 y 9,  y que implica la concurrencia de un doble presupuesto ser licenciado en derecho e incorporarse a un Colegio Profesional, en virtud de cuyo acceso se adquiere el rango y la condición de Abogado, ya que es a través de éste cauce, como puede ejercitarse el derecho fundamental de defensa y este último, el derecho de defensa, constituye un presupuesto indisponible para admitir la existencia de un proceso penal en el Estado Democrático y social de derecho.

Juan Fernández del Torco Alonso
Abogado y Magistrado excedente
Comentarios
es más simple y no necesita tanta justificación teatral "por dinero se defiende hasta al diablo" a. Camacho
Para una licenciada en Psicologia quien escribe denota falta de autoestima,inseguridad en si mismo de ahí la necesidad imperiosa de mostrarse justificando innecesariamente su trabajo, interiormente le escarna su profesión y no se siente valorado socialmente. Una Psicologa que no abogada.
Licenciada en que?
por la perra baila el perro.
Sr. Juan Fernández del Torco Alonso, Abogado y Magistrado excedente, excediéndose magistralmente. Le conozco un poco, y ahora un poco más, Usted duda de sí mismo, como profesional, ya que como político ya no hay lugar a dudas = cero =. Menudo rollo para irse exculpando de sus labores. Sólo pensar en Berto, el Alcalde de Arona cuando lea, espero él personalmente, la parrafada que antecede los comentarios publicados, me parece que están ambos acongojados. No se necesitan más letras, ¿ dignidad ? ¿ donde ? ¿ comparaciones ? Miedo dan sus comparaciones, a mí sólo como administrado de momento por este señor (Berto), a Usted por lo que de agravio conllevan. Suerte, porque por lo demás ya la "jisieron". Un Hombre de los Cristianos.
Nota:
Pues desde los primeros pasos de la instrucción, al cliente asistido, se le configura como sujeto manifiestamente culpable e incluso se apunta la existencia de una especie de solidaridad del abogado con el delito, ya que para el acervo popular defender a un violador, a un narcotraficante, criminal en serie o a un pedófilo, es moralmente intolerable, en otras palabras, esta situación de brindar y efectuar defensa no está bien visto para el acervo popular.