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Tenerife 21 de Mayo de 2010
Garzón mantiene el derecho
a la presunción inocencia,
pese a la suspensión igual,
que lo poseen los políticos imputados que se mantienen en sus cargos
El “Ha lugar“, es una expresión común en el ámbito jurisdiccional, pero sus consecuencias no procesales, no son apreciadas igualmente por el ciudadano, especialmente si tal expresión se adopta en asuntos con trascendencia política.
Y un ejemplo de ello han sido, los sendos pronunciamientos del “ Ha lugar” recaído recientemente en nuestra Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, uno en el caso conocido como el caso Garzón y el otro en el caso del valenciano Camps, y en los que sin ser análogos, pues el segundo se acoge y se prevé un presunto delito de cohecho llamado impropio, ya que esta figura se da bien porque te dan trajes, calcetines, un caja de bombones, ramos de flores a tu pareja e incluso almuerzos, si el ofrecimiento lo es por razón o en consideración al cargo, y el otro sólo porque se ha pretendido depurar las responsabilidades penales, generados por los asesinatos que la derecha predecesora de parte de la actual cometió en este país, en una fecha y momento que hoy merecen ser absolutamente olvidado.
Pese a tal diferencias median aspectos comunes, no sólo en cuanto que los implicados directos son sujetos con notoriedad pública, y que los hechos en ambos casos giran en torno a la derecha de este país e igualmente que son temas mediáticos cuyo fin a alcanzar, no es otro, que conducir al banquillo a ambos acusados.
Identidad de factores que no han encontrado análogo reflejo en sus consecuencias inmediatas, pues los efectos generados han sido diferentes, a Baltazar Garzón se le ha suspendido cautelarmente de funciones judiciales, con lo que ello implica para el afectado social, profesional y económicamente, mientras que para el Sr. Camps, su consecuencia ha sido distinta ha resultado de nuevo encumbrado en Pro de la Presidencia de la Generalitat Valenciana, porque así lo ha dicho Rajoy y en días posteriores lo ratificó González Pons, lo que en lenguaje llano y simple implica que el Partido Popular se pone la Justicia por Montera.
Pero, independientemente de los motivos procesales, yo aquí no intervengo como profesional sino como político, y además como hombre de Centro no sólo sociológico sino político real, nuestra opción como tal en ambos casos hubiera sido homogénea, ya que si el destino final de ambos personajes es encontrar un lugar en el Registro del Ministerio de Justicia como Penados y Rebeldes, su posición hoy ha de ser idéntica , y con el fin de no confundir al ciudadano medio, al votante e impedir que vea una doble vara de medir en la Justicia.
Trato unitario exigible también en las consecuencias inmediatas a la apertura del juicio oral, y que no es otra que la suspensión cautelar del ejercicio de sus funciones, y no valen como hacen los partidos que encuentran en sus filas cargos públicos imputados, y Canarias no es una excepción sino todo lo contrario en nuestra Comunidad el Diputado, Alcalde y Concejal imputado abunda en demasía, como vulgares setas en invierno.
El argumento de que la adopción de la medida cautelar suspensiva quiebra el principio de presunción de inocencia, resulta peregrino como la realidad ha puesto de manifiesto, cuando el Consejo General del Poder Judicial, en el caso de Baltazar Garzón, lo suspende y no le priva de derecho alguno, el alegato contrario es una simple argucia de los Diputados Autonómicos implicados en casos penales, para mantener el privilegio de su enjuiciamiento por el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad, porque creen que les resultará más favorable, ¡que equivocados estáis!
Juan Manuel Fernández del Torco Alonso.
Presidente del Centro Independiente de Canarias (CiCan)