El quinto mes del año es también por excelencia, el mes de los toros, ya que en honor de San Isidro patrón de Madrid, se celebra en la Catedral del Toreo, pese al sentir Mejicano, la Feria en honor de su santo patrón y durante veintidós días consecutivos se celebran en las Ventas veintidós corridas de toros, entre novilladas y corridas propiamente dicha.
El arte de Cuchares alcanza su punto álgido en estas fechas, aunque hayan surgido voces disonantes, y se vean espectáculos dantescos y calumniosos, llamando asesinos a los espectadores que acudimos a un festejo taurino, lo que por otro lado, no hay que considerarlo como un hecho novedoso y propio del período imperante de la fuerzas del no, ya que en similar sentido e incluso mas civilizadamente en pleno siglo de Oro, se manifestó López de Vega.
Pero, no es menos cierto, que la Fiesta de los Toros constituye un nexo común indisoluble a todos los sectores sociales y económicos de la vida española, sin excepciones territoriales, por tanto, en este paquete ha de incluirse a Canarias.
Si bien esta última consideración resulte absolutamente contraria, parecer que mayoritariamente se manifestó en el hemiciclo autonómico hace ahora diecinueve años, momento en que se aprobó la Ley de Protección de Animales Domésticos y de Compañía, el 30 de abril de 1991 se publicó la citada ley, y no ha sido retocada.
Debate en el que medió un posicionamiento histriónico del entonces portavoz parlamentario adjunto de ATI, y actualmente diputado del Grupo Popular, llegando a emular al Grande Rafael el Gallo o quizás por su proximidad temporal al insigne Curro Romero, en sus malas tardes, y que no es otra cosa que lo que se nomina en términos taurinos la espantá, pues este diputado abandona el hemiciclo, si bien sin custodia de la fuerza pública, lo que no hubiera acontecido, si aquel comportamiento se hubiera producido en el albero de cualquier plaza de toros, no la hubiera dejado de manera solitaria sino bajo el paraguas de la fuerza pública.
Pese a ello, y al resalte del abandono, las consecuencias practicas desde el punto de vista de la normativa hemos de calificarla de nula, ya que con la entrada en el bloque normativo canario de la ley 8/1991, y examinado con objetividad el tenor de sus preceptos, en concreto los artículos 1, 2 y 5 no se deduce una tesis contraria a la que nosotros formulamos, y que nos lleva a la consideración de que los Espectáculos Taurinos, actualmente no se encuentran prohibidos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y este criterio lo deducimos de los estrictos parámetros de legalidad, que a continuación enumeramos: 1) La ley de protección sólo lo es para los animales domésticos y de compañía art. 1; 2) el animal doméstico depende de la mano del hombre, art. 2; 3) Se prohíbe la utilización de los mencionados animales en espectáculos públicos, art. 5; 4) los espectáculos no pueden ser organizados por las administraciones públicas, art.5.3.
Mantener la tesis de la prohibición implica no querer reconocer la existencia de un nexo común indiscutible, como nos dijera Ortega, Marañón o Pérez de Ayala, entre cualquier actividad y el mundo de los toros, pues como nos expresara este último autor, << las huellas de la fiesta nacional se detectan, «desde el lenguaje hasta la industria o el comercio». Y en concreto en la política, como bien supo ver el escritor ovetense, esas huellas son de gran calado>>.
El ejercicio de la actividad política ha de venir impregnado en su hacer de una gran naturalidad, que se vea no sólo como posible sino incluso que se aprecie como es fácil su ejecución, ya que ésta ha de acontecer con mesura, casi sin esforzarse, y sin volcar en ella, la fuerza del sentimiento, porque si se vuelca éste, el sentimiento, quizás se logre un triunfo, pero sólo será pasajero, y se olvidará pronto ya que no permanecerá en la retina de sus conciudadanos.
Luego, el político que actúe así, no verá grandes diferencias entre su hacer y el de José Tomás, ya que ambos torean al natural, y salvando las distancias los dos han de parar, templar y mandar a sus enemigos, el segundo al toro de lidia encastado y el otro en la mayor parte de los casos a sus correligionarios, y en pocas ocasiones a sus adversarios, ya que los enemigos están en tu propio partido como dijera Churchill, pero en ambas situaciones hay un objetivo común, sólo pretenden alcanzar la puerta grande.
Con lo que viene a afirmar el posicionamiento de Valle Inclán en Ruedo Ibérico al decir, que en ambos casos : << en España no cabe entender lo que se cuece en el horno de la política si no se mira al trasluz de lo que sucede en el albero de las plazas de toros>>, y aquello que fue válido en la etapa de la dictadura de Primo de Rivera, hoy ha trascendido y alcanza plena vigencia en el Estado autonómico del siglo XXI, y no quererlo reconocer, no es sino renegar de nuestros acervo histórico, cultural y antropológico.
Juan Fernández del Torco Alonso.
Presidente del Centro Independiente de Canarias (CiCan)