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Tenerife 13 de Enero de 2010
El fraude fiscal no se ataja
solo con Reales Decreto
El primer Consejo de Ministros de enero de 2010, trajo
un regalo para los españoles, ya que a través de los Reyes
Magos actualizaban un conjunto de medidas de control del gasto con el fin, según dicen, de evitar el fraude fiscal, y esta norma que casi ha pasado desapercibido por los medios de comunicación, afecta a toda la población pese a la crisis, ya que cualquier pago o cobro que se efectúe en metálico a través de entidades bancarias o caja de ahorro que supere los tres mil euros será notificado a la Agencia Tributaria.

Si bien la Agencia Tributaria ya podía acceder a esta información previa petición expresa a las entidades bancarias con el nuevo Real Decreto se sistematiza esta transferencia de datos, dándole regularidad anual e igualmente y con el mismo objetivo de intensificar la transparencia y la lucha contra el fraude fiscal, se modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado, con la intención de que en las operaciones referidas a bienes inmuebles se identifiquen con claridad los datos de los medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro.

Al tiempo que incorpora los nuevos medios telemáticos, introduce un nuevo artículo destinado a adaptar el régimen de notificaciones tributarias a la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de 22 de junio de 2007, y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.
Al tiempo que impulsa las relaciones electrónicas entre la Administración y los ciudadanos a fin de agilizarlas, y se incorporan nuevos preceptos en relación con el uso del Documento Único Electrónico (DUE). Hecho éste que será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica, eliminando la obligación de presentar la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

El Real Decreto además modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. Por este motivo, se excluye a dicha sociedad el tener que soportar o practicar el Impuesto sobre Sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados por la entidad.

Finalmente, se innova también el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, en lo que hace referencia a la expedición de facturas por parte de la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de los distribuidores y de los productores de energía eléctrica en régimen especial o de sus representantes. Esta Comisión deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.

Pese a todo ello, falta algo y es la cultura de no defraudar a todos, y eso no se logra con promulgar con Reales Decretos, ya que el destinatario real de éstos en la practica es el que menos gana, pues es el que soporta el control mayor de su actividad económica habitual.

Juan Fernández del Torco Alonso
Presidente de Centro Independiente de Canarias (CiCan)