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Tenerife 12 de Septiembre de 2009
El tráfico de influencias,
¿Escándalo o Hipocresía?
Tradicionalmente, el delito de tráfico de influencia había
sido objeto de una preocupación relativamente escasa
por parte de la doctrina y el legislador. El mal funcionamiento de la Administración se consideraba popularmente como un mal endémico y los casos de corrupción, o bien no llegaban a la opinión pública -sobre todo durante el régimen anterior- o se solucionaban, mejor o peor, con los mecanismos existentes en el CP.
La idea de enriquecimiento personal a costa de o en el entorno de la Administración Pública está en el centro de la preocupación que motiva la reforma que ahora comentamos. De hecho, hasta 1991, los únicos delitos de funcionarios presididos por la existencia de lucro personal eran los clásicos tipos de cohecho y malversación de caudales públicos, a los que habría que añadir las negociaciones prohibidas a los funcionarios que, en realidad, recogen supuestos de incompatibilidad entre el ejercicio de la función pública y los negocios privados relacionados con el ámbito de actuación del funcionario, con una redacción de auténtica antigualla con referencias a los negocios de tráfico, agio y granjería.
En cambio fue con la reforma de 1991 y en PCP de 1992, los que podríamos denominar delitos de enriquecimiento y se modifican e incrementan notablemente. Se incluyen los delitos de tráfico de influencias y abuso de información privilegiada, se modifica el delito de cohecho y se modernizan las negociaciones prohibidas a los funcionarios destacando, precisamente la obtención de beneficios económicos".
Y el entonces ministro de Justicia de la época , JUAN ALBERTO BELLOCH, hacía unas declaraciones a la COPE el 3 de agosto de 1993, en las que decía que "el Estado, concretamente el Ministerio Fiscal, está obligado a investigar todos los supuestos de corrupción y llegar hasta el final sin ninguna clase de interferencias por parte del poder ejecutivo" y agregó que "el problema de la corrupción ha sido minusvalorado durante mucho tiempo" aunque añadió que "me gustaría que no incurramos en la tentación contraria de híper valorarla.
Por eso, cuando en los primeros días de agosto expuse las conversaciones habidas entre dos cargos institucionales de Canarias para colocar a un pariente de uno de ellos, cuyo nombre ni me acuerdo, ni me interesa acordarme, volví a revivir el debate esta vez social del tráfico de influencias.
Y ante ello, como responsable político y ciudadano canario, considero que sólo cabe el combate eficaz contra el trafico de influencia restringiendo el arbitrio de la administración de tal manera que no sea posible el amiguismo económico sin que se dé, al mismo tiempo, la existencia de delito, y nos sirve como muestra un botón, el funcionario o particular que recomienden a un opositor ante un miembro del tribunal, colocarían a este último en una situación en la que, actuare de una manera o de otra, cometería un delito: si aprueba al opositor sería partícipe en ese nuevo delito de tráfico de influencias, en cuanto que el acceso del candidato a la función pública supone para éste un beneficio económico de por vida, pero si para no incurrir en un tráfico de influencias, le suspende, y el opositor merecía aprobar, cometería una prevaricación por privar injustamente al aspirante de un puesto al que tenía derecho por méritos propios.
Luego si esto es así, y no se investiga y se condena a los autores, se minusvalora el papel y la función del derecho penal que es la de combatir la corrupción, y no meramente simular el acallamiento de conciencias..
Juan Fernández del Torco Alonso.
Presidente del Centro Independiente de Canarias (CiCan)