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Tenerife 27 de Febrero de 2009
La instauración de la pena de cadena
perpetua, una cuestión ficticia
Los medios de comunicación social han puesto sobre el tapete,
el siempre traído y llevado tema de revisión de las penas, y en
especial la instauración de la cadena perpetua, pena esta última extraña a la tradición penológica española, y que aplicada sin restricciones, puede dar lugar a consecuencias excesivas e injustas.
Aunque en principio, no resulta opuesta a los fines que cabe asignar en nuestra civilización al Derecho penal, pues entre los fines de las penas se encuentran la prevención de los delitos y el castigo de los delincuentes, y no sólo su reinserción social.

Y así el artículo 25.2 de la Constitución fija que «las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados». No faltan quienes piensan que la cadena perpetua es incompatible con esta «orientación» de las penas, siempre que sea entendida de manera absoluta y sin limitaciones, lo que puede resultar y parecer cierto.

No debe por otro lado, permitir que con el cumplimiento irrisorios de penas queden en libertad delincuentes que, con seguridad, van a continuar delinquiendo, ya que con ello no sólo se atenta contra la protección de la sociedad y la prevención del delito, sino que también vulnera el fin de la reinserción social.

La idea de un anciano privado de libertad resulta sin duda rechazable, pero la libertad de un asesino no reinsertado o un terrorista no arrepentido, también es execrable.

Quizás la solución sea transitar hacia el cumplimiento íntegro de las penas y el sometimiento a medidas de prevención post delictiva con duración variable mientras no exista la evidencia de que aquel sujeto peligroso que no ha dejado de serlo, en el caso de terroristas, o que posee de una especial predisposición a la comisión de un nuevo hecho.

En cualquier caso, con la legislación vigente se pueden adoptar medidas penales y penitenciarias sin tener que optar por la pena de cadena perpetua y podríamos comenzar con la abolición del jolgorio carcelario en cuanto temas de permiso y a la limitación de cumplimiento ininterrumpido no superior a veinte años, o el uso constante de televisión, gimnasio e incluso el trato desconsiderado de los internos a los funcionarios, o la prestación de una asistencia sanitaria superior a la que se brinda a cualquier ciudadano medio, o la mera concesión de beneficios por estudios de cualquier clase y tipo.

Porque esto induce a la mayoría de la sociedad a la consideración de que delinquir cuesta muy poco a sus autores, por lo que bastaría con fijar condiciones de reclusión menos confortables y limitación de los beneficios penitenciarios a aquellos casos en los que conste que el sujeto es refractario al arrepentimiento y a la reeducación.

Pues siendo cierto que la justicia penal no consiste en venganza, no es menos cierto que su existencia demanda prevención del delito y protección de la sociedad, y ambas consideraciones no deben perderla de vista los partidos políticos o al menos para Centro Independiente de Canarias (CiCan), esto no le es ajeno.

Juan Fernández del Torco Alonso.
Presidente del Centro Independiente de Canarias (CiCan)