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Tenerife 26 de Febrero de 2009
El caso Piedad de nuevo ante la justicia
El derecho penal es la última razón de intervenir, y el ciudadano
medio tiene derecho a disentir del parecer de la administración,
ya que sólo la administración plena, absoluta y dogmática no
criticable, constituye un servicio propio de las épocas dictatoriales,
especialmente del Franquismo.
Por eso, nos sorprende que un asunto lamentable porque hubo y medió un error inexcusable por parte de ella, en el caso llamado de la niña Piedad, proceda a convertirse en el reverso de la moneda, y la administración de menores, juegue con un arma peligrosa del poder y lleve al banquillo, a una ciudadana canaria.

Ciudadana canaria, que equivocada o no, sólo consideraba un deber de cumplimiento defender a la menor desvalida que ese ente, la administración, le había encomendada con el fin de que se le pudiera brindar una oportunidad en su vida.

Pues evidentemente el sistema no ofrece esa opción, ya que nadie con sentido puede entender y comprender que el futuro de una menor se forja mejor en una casa de acogida que en una familia de acogida, la respuesta decía un insigne jurista, es desproporcionada y merece llegar al Tribunal Constitucional.

Nosotros decimos que no es ajustada, ni el puro ámbito acusatorio, la pretensión al principio rector de proporcionalidad que demanda el derecho penal, pues no podemos olvidar que la figura de la desobediencia ha de ser aquilatada, y no mimbrearse hasta pretender hacer entrar por la ventana, la vieja figura del desacato, que mandamos a mudar por la puerta.

La desobediencia exige y demanda un elemento subjetivo del tipo, que sea grave, pero superlativamente entendida, por tanto valorable entre los bienes jurídicos en conflicto, el de la administración y el interés de tutela de la pequeña, que puede inducir a una situación equívoca de contenido vencible, perfectamente admisible en situaciones de conflicto como la vividas, y que haría plenamente atípica la conducta, ya que el no atendimiento sólo se producía de manera imprudente.

Pero, siempre que el mandato fuere expreso, concreto, notificado personalmente y se le advirtiera de las consecuencias, y tuviese o expresara un hacer contumaz o resistente, y no se encontrara en vía impugnatoria, todo este conjunto de circunstancias hacen incompatible la conducta con el delito mencionado.

Y sin embargo, expone un dato más para que la sociedad, no entienda, no comparta e incluso le cause perplejidad el hacer del servicio público de la Justicia, porque yo aún defiendo que todos somos iguales ante la ley, afirmación que hago igualmente extensible a la Administración.

Juan Fernández del Torco Alonso.
Doctor en Derecho y Abogado