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Tenerife 20 de Febrero de 2009
¿El cohechante, forma parte hoy
de nuestro entorno social?.
En la vida del ciudadano medio español, y por tanto también en la
del canario, se ha ido integrando un nuevo concepto, el de cohecho,
e incluso su vulgarización en períodos próximos constituirá un medio habitual de discusión, e incluso de insulto, ya que uno se dirigirá a otro nominándole “eres un cohechador” o tal vez “eres un cohechante”.
La consecuencia directa de lo expuesto, es definir lo que supone la acción de cohechar, y examinando el Diccionario de la Real Academia Española de La Lengua, vemos que cohecho  1  Soborno a un juez o funcionario público para que, contra la justicia o el derecho, haga lo que se le pide. 2  Acción de cohechar la tierra.

Obviamente con esa acción en expresión vulgar lo que se está efectuando o pretendiendo efectuar es un soborno a aquel sujeto que forma parte de la gestión pública. Conducta reprochable e ilícita que en este primer decenio del siglo XXI ha sufrido un crecimiento desorbitado, como se infiere de la fría cifra estadística, y pese a lo cual, aun sigue siendo considerado un delito de cifra negra, en cuanto que sólo se detectan un mínimo de ellos, lo que se llama la punta del iceberg de este hacer delictivo.

Los sujetos que cometen es tipo de delito ostentan una situación privilegiada en su entorno social, y para su hacer no requieren realizar cruentos sino incruentos, formando parte de la categoría de delitos llamados de cuello blanco, lo que implica que el sujeto participa en el hacer público, en tal sentido el Código Penal del 95.

Contesta a esta concepción la Convención de las Naciones Unidas sobre corrupción de diciembre de 2003, que en su articulo 2 define al funcionario público a los efectos de la presente Convención:  a) Por “funcionario público” se entenderá: i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo.

Pues el fin a tutelar es garantizar que el servicio que los poderes públicos han de prestar a la comunidad se efectúa de una manera imparcial y objetiva, al tiempo que adecuada a los principios generales del ordenamiento vigente, en otras palabras, que la gente tenga confianza en aquéllos que gestionan la actividad pública, y administran sus impuestos.

Por eso resulta kafkiano aquellas situaciones en las que un cargo público, funcionario de alto rango, Alcalde o Concejal, que pese a encontrarse imputado por el delito mencionado, no se adoptan respecto de ellos una medida cautelar de suspensión de funciones, o al menos una medida o prohibición de ejercer determinada actividades, sin afectarles la situación que alcanzó en las urnas, lo que no debe entenderse extraño porque habitualmente se acuerde con los funcionarios de segundo escalón en cuanto aparecen implicados en hechos de esta naturaleza.

Apartamiento temporal del lugar de trabajo, que puede tener encaje legal suficiente en base a la normativa actual, pues, como responsable político de Centro Independiente de Canarias (CiCan), sólo queremos que se le brinde confianza al ciudadano, confianza no sólo de que sus impuestos no serán destinado a fines espurios, sino que el hacer de sus gestores en las respectivas instituciones es transparente y objetivo.

Juan Fernández del Torco Alonso.
Centro Independiente de Canarias (CiCan)