Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Arona 28 de Octubre de 2011
Érase una Vez…
En un lejano reino (no tan lejano) los humildes moradores eran exprimidos con abusivos impuestos, leyes (a veces ridículas) y absurdas formas de pensar típicas de tiempos oscuros y gentes cerradas a cualquier lógica o raciocinio, sin ver muchas veces, más allá de la punta de su nariz.
Siglo XXI. Reino de España
Seguimos siendo exprimidos, vacilados y vapuleados moralmente. En lo que a impuestos se refiere, nos quejamos de los típicos: sanidad, educación y un largo etc. pero, después nos encontramos con impuestos esporádicos, que muchas veces no sabemos ni que existen hasta que nos llega una notificación, como es mi caso.

¿Saben ustedes que si traen un vehículo de Península a Canarias, toca pagar impuestos?, quizás lo sepan, yo no lo sabía; “ya éramos muchos y parió la abuela”.

Hace un año, traje una C15 de península que compré en el año 2008, pagando, por supuesto, todo lo referente a costes, hacienda, tráfico (unos 130 euros aproximadamente), además de los impuestos de circulación e ITV correspondientes cada tanto. Llego a Canarias y me llega una notificación en la que me dan un plazo de diez días para presentar la documentación del vehículo, para pagar el IGIC correspondiente ¡¡¡Pero, qué IGIC ni que ocho cuartos!!! Resulta qué hay que abonar los impuestos correspondientes al valor fiscal del vehículo por traerlo a Canarias. Pues bien, yo alego que ya pagué todo en península y que ni mi coche ni yo hemos salido del país, que sigo en territorio español ¿Por qué tengo que pagar, otra vez?

Respuesta: ¡Es lo que hay y si no paga, embargo, así está estipulado! Claro, oyes embargo y adelgazas, se te cae hasta la camisa; en fin, pagas o pagas, no hay más y la coña es, que dependiendo del organismo que te notifique la deuda, tienen de cuatro a quince años para reclamar el pago. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar algo como una multa o cualquier otro caso? Pues de quince a treinta días naturales, ¡la madre que me parió!, yo quince días y ellos quince años, sin contar que cuando un ciudadano de a pie reclama “Ármese de paciencia y póngase calzado cómodo” porque va a caminar kilómetros y va a hacer fotocopias que ni las hojas del Quijote. Y después lo mejor, porque cuando vas y presentas todo, comienza la 2º fase: “Le faltan los impresos A1, A2 y A3 y los justificantes de pago B&, B7 y B8, vuelva usted mañana o pida cita en tal número”. ¡M…. me han hundido el portaviones, porque con tanta letra y número parecen que están jugando a hundir la flota!

En fin “Vuelva usted mañana, con la cartera abarrotada, con billetes de quinientos para pagar sus impuestos” y yo pagar pago ¡qué remedio! Pero, ¡Hoy no, mañana!... (Con recargo por retraso en el pago, guinda final).

En resumen, como hace siglos: Los de arriba estornudan y nosotros nos mojamos.

Jose Manuel Montans