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Tenerife 27 de Junio de 2008
La justicia en Canaria, no resulta eficaz

Denunciaba el Diputado del Común que el servicio público de la Justicia en Canarias no funcionaba, y uno acepta, comparte y sufre ese mal funcionamiento como profesional habitual, para nuestra desgracia, de los Tribunales canarios.

Desgracia que se acrecienta al momento de instar una  tutela judicial  efectiva, como dice la Constitución en orden a los intereses de nuestro cliente,  sin que ello suponga, ni implique que siempre tengamos razón a la hora de pedir justicia, ni que dejemos de tenerla a la hora en que esta no es concedida. 

La tutela judicial de la que hablamos afecta al funcionamiento del servicio, la tardanza en lo señalamientos de los juicios, lo retardos en  exponer los pronunciamientos, los fallos constantes en orden a la practica de las pruebas, las suspensiones por no citar, y la larga espera del ciudadano canario, afectado o interesado en la causa así como del  profesional  en los pasillos de los Juzgados, en espera de la iniciación de la vista señalada después de un largo dormir en los habitualmente desordenados armarios del juzgado a la fijación del juicio, y nada que decir, a la ejecución del fallo que elevan al primer plano a diario  la maldición gitana. Tenga pleitos y los ganes. 
 
Y toda esta narración que es cierta y que no se quiere reconocer, ha encontrado una nueva guinda de culminación, especialmente en el campo penal, la modalidad del secreto de las actuaciones, hacer judicial que no constituye, ni configura una simple armas más a favor de la  Administración de Justicia en su lucha contra la delincuencia, como recientemente lo calificara en un curso celebrado en el Colegio de Abogados de Tenerife, sino un retorno al viejo sistema de la inquisición, siéndole irrelevante que ello niegue el derecho a una defensa equilibrada y contradictoria, nos es presentable en una Justicia Europea, procedimientos secretos con más de seis meses prorrogables sin justificación material, de manera automática, porque el único movimiento que ha sufrido la  investigación es que se le limpie el polvo a las carpetas que los contienen. 

Por eso, el que suscribe que lleva años soportando el mal hacer judicial e incluso sirviendo de instrumentos a ese mal hacer, considera que la denuncia que se dice, de que todos es consecuencia de falta de medios, manifiesta que es incierto, lo que existe es una gestión deficitaria del servicio, el uso de sus medios es inadecuado, y se dispone de varios, quizás la queja derive de que el responsable político, brille por su ausencia, clara resulta esta imputación porque no existe un programa político para esta legislatura respecto del funcionamiento del hacer judicial. 

Y no existe un llamamiento claro, que diga basta ya, la oposición parlamentaria se acuerda de las listas de espera, pero ignora las listas de señalamientos pendientes, o la inejecución de sentencias, o los recursos planteados, donde los afectados no cobran un estipendio de los presupuestos del Estado, porque no son funcionarios, sino autónomos y además contribuyentes que sostienen la carga económica de mantener un servicio que no funciona adecuadamente. 

Ante tal situación caótica, CENTRO INDEPENDIENTE DE CANARIAS (CICAN), postula un criterio de efectividad en el hacer y demanda una gestión adecuada de los medios que se dispone, y ejemplo de ello sería: 
a.Que cada funcionario realice la función para la que ha sido designado, con ello quiero decir, que los Secretarios Judiciales que han de ser funcionarios de la Comunidad y por tanto, transferidos a ella, han de efectuar hasta sus últimas consecuencias la sustanciación del procedimiento, es decir, admitir y denegar pruebas, así como practicarlas.
 
b.Los funcionarios del Ministerio Fiscal, que tras la última reforma estatutaria son también y han de ser transferidos a la Comunidad Autónoma, ya que el Fiscal Jefe de la Comunidad, se entiende, considera y trata como Fiscal Autonómico, no existe obstáculo alguno para que lo sean los individuos de la institución que dependen de aquel, y que sean estos quienes instruyan.
 
c.El resto del personal de la Administración han de distribuirse conforme a las cargas de trabajo por la unidades jurisdiccionales, y están han de estar no sólo centralizada sino próximas a la demanda real de sus servicios.
 
d.Los Jueces y Magistrados han de actuar, incluso los de órganos colegiados de manera unipersonal, y sólo en casos de petición superior a nueve años de forma colegiada.
 
e.Las Salas del Tribunal Superior han de ser órganos de fijación de doctrina homogénea para la comunidad, en todos los ámbitos y en el campo penal hasta nueve años.
 
En estas posibles medidas de choque, CICAN no encuentra obstáculo alguno para que a través de una iniciativa legislativa se insten la actuación del legislativo Central, y con todo ello evitemos manifestaciones de que es un servicio obsoleto, que se encuentra configurado como una carga para el ciudadano una carga, y no un medio real de tutela para sus intereses.

Juan Fernández del Torco Alonso.
Centro independiente de Canarias (CICAN)