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Tenerife 20 de Junio de 2008
La participación obligatoria de la mujer en la vida política es una cuestión de falsa igualdad sobre los géneros
Las etapas históricas se caracterizan por los fenómenos sociales dominantes en cada momento y por la moda imperante, circunstancia de la que no se ha querido sustraer la sociedad en que actualmente desarrollamos nuestra vida ordinaria, y ello se refleja con expresiones como la formulada recientemente por la titular departamental del Gobierno Central al hablar de miembras.

Término que ha originado un gran revuelo cultural, salvo en nuestro sentir canario, pues para nosotros no supuso ni implicó un comportamiento novedoso, los intentos de singularización que la actual Consejera de Agricultura del Gobierno Rivero acogió como miembra del Partido Popular; al instar una lista única y femenina para Garachico, intento electoral que no sólo constituyo un plagio del hecho similar acontecido en el municipio de Granadilla durante los últimos momentos del CDS, año 1993, sino que con su impugnación judicial generó una amplia polémica, electoralista y de escasa rentabilidad inmediata.

La impugnación judicial de la no admisión de la candidatura del Partido Popular ante el Juzgado número 1 de Santa Cruz,  no tenía por finalidad enjuiciar una situación de igualdad sino de paridad, y aunque para Centro Independiente de Canarias (CICAN), esta materia constituye una cuestión absolutamente superada, pues presumimos a ambos géneros no sólo apto sino acreedores de cualificación suficiente, independientemente de  la adjetivación que se le asigne como género.
      
Defender como hace CICAN esta posición, implica sociológicamente considerar superada la concepción ideológica que estima a la mujer como un menor, necesitado de ayuda para desenvolverse en la vida tanto pública como privada, y ello es algo que aun late en partidos políticos de corte clásico.

Y no debemos olvidar que éstos últimos, los políticos, sólo son responsables antes quienes los eligieron, por eso, cuando optaron por dar un paso al frente en favor de la paridad jurídica en materia electoral, y además les confirma el criterio el Tribunal Constitucional, aunque ellos nos impone al que ejerza de jurista la obligación de respetarlo, aunque sin que decaiga un análisis crítico que le haga dudar de los límites de la constitucionalidad del pronunciamiento.

Respeto y acatamiento no implica convencimiento, y menos aún cuando en referencia a tal cuestión la Europa democrática, no acogió directamente una solución drástica sino que pensándolo dos veces, modificó los criterios que fundamentan la representación política, en tal sentido Francia, Italia, Alemania, Bélgica y Portugal, en cuanto que con tal hacer se incide radicalmente sobre las bases de la representación sustentada no en la igualdad sino en la paridad, innovación rodeada de buenas intenciones en torno a que la mujer obligatoriamente participe en política activa, pero ese loable interés no puede suponer ni implica  que no existan límites a nuestra Constitución.