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Tenerife 13 de Agosto de 2008
La insensibilidad normativa
del caso Juana Chao
Un viejo amigo y gran criminólogo, Dr. García Pablos, nos
decía en aquellas reuniones científicas a las que en los viejos
tiempos acudíamos, que los delincuentes de opinión no admiten reinserción, y en aquellos años nos chirriaba tales afirmaciones, sin embargo, el tiempo todo lo confirma, y el caso Juana Chao, nos ha traído al primer plano tal consideración.

Pues es cierto, que el procedimiento no fue afortunado para las víctimas y sus descendientes, ya que razones de tiempo han privilegiado al autor de los hechos, primero logrando por razones de estricta legalidad, la aplicación de una norma favorable más benigna, como es el Código Penal del General Franco de 1973, admitiendo la redención de penas para el Trabajo.

Aunque, esta institución instaurada para el acortamiento de pena al preso político, con el transcurso del tiempo, en el ámbito penitenciario vino a constituir, y actualmente aún lo constituye, aunque ahora se llamen hojas meritorias, un fraude abierto al sistema penitenciario, pues su objetivo es abrir las celdas aceleradamente de los que hubieren cometido delito, y para ello, se ha utilizado la creación de la categoría universitaria del Preso.

Pues todo el que estudia, se le brinda un acortamiento de la pena, y en el caso de los delincuentes terroristas estos obtienen hasta dos titulaciones, la rebaja que alcanzan es hartamente sustanciosa, y ello es debido a que nuestro Código Penal, que introdujo en su articulado las medidas de seguridad, su aplicación la fijo al momento de la sentencia.

Ello es un error, porque la peligrosidad del sujeto no se conoce criminológicamente hablando en tal instante sino que debe ser, al momento de finalización del cumplimiento de la pena privativa de libertad cuando se debe ponderar la imposición de la medida, y así se encuentra prevista, en el Código Penal del 95, cuando consista en sustituir o eliminar una medida impuesta, y se faculta a que sea el Juez de Vigilancia quien lo proponga.

Es cierto, que podría considerarse que estoy postulando un derecho penal de autor y no de hecho, y que algunos puristas teóricos, ello le puede repugnar pero en sujetos como son los terroristas, el sistema democrático les debe respetar su deseo de no querer formar parte de la sociedad que combate, y esta no tiene legitimación para imponerle las reglas y beneficios que posee y que él detesta, y más cuando le son absolutamente favorable a él, en perjuicios de la siempre olvidada víctima, que es el verdadero sujeto pobre del derecho penal.

Juan Fernández del Torco Alonso
Abogado y Magistrado Juez de Vigilancia Penitenciaria Excedente.