Tenerife 19 de Julio de 2008
El doble lenguaje no cabe
en las mociones de censura
En los últimos días ha surgido en la esfera política de Canarias
el tornado de la moción de censura, esta vez en el ámbito
municipal, alcanzando incluso el objetivo deseado como es el caso de La Oliva, que ha vuelto aupar en el poder al zorro de D. Dominguillo González Arroyo.
Expresión la de zorro que le asigno con el respeto y consideración personal que a él le consta que le tengo, y que de nuevo le atribuye asumir el control del Ayuntamiento de La Oliva, y frente a cuyo resultado el Sr. Soria se trocea sus vestiduras, como si hasta ahora su viaje político con Arroyo hubiera sido un mar de calma, lo cual es incierto, pues siempre han sido un matrimonio mal avenido, y en esa situación el divorcio es una buena solución, aunque como en el caso presente, no sea de mutuo acuerdo sino contencioso.
Pero, el huracán de la moción no se limita a las islas orientales sino también alcanza a las occidentales, a otra mal llamada isla periférica, como es la de La Gomera, en la que el tornado ha dejado sentir sus efectos en Valle Gran Rey, y se preparan ante el peligro de que aquel coletazo alcance a la capital gomera. Ante tal situación de nuevo salta el fariseo lenguaje de los partidos, y se pide que se de un salto atrás en el caso de Valle Gran Rey, argumentándose que no se puede encaramar en la Alcaldía un transfuga, y esto lo dice, Coalición Canaria que es la gran afectada, mientras que el partido socialista que cooperó a la ascensión del gobierno en La Oliva, y en el Gobierno del Cabildo de Las Palmas, en el caso de La Gomera mantiene un mensaje tríptico y cortado, quizás influenciado por el lenguaje del silbo.
Dualidad de trato y consideración, que para Centro Independiente de Canarias (CICAN), sólo interesa resaltar que de una vez por todas, se hace necesario afrontar una modificación del régimen electoral canario, con el fin de adecuar el funcionamiento de aquél a las exigencias de los ciudadanos de cada territorio, pues no podemos olvidar:
a) Que el mandato electoral alcanzado en las urnas en cualquiera de sus ámbitos, municipal, insular o autonómico, no es representativo de los partidos sino que el acta pertenece a cada uno de los sujetos que sale elegido, por tanto la elección del representante no sólo ha de ser directa por el ciudadano, aunque la del Alcalde es indirecta, sino absolutamente abierta.
b) Igualmente es necesario considerar como legítimas las mociones de censuras constructivas, teniendo que contribuir en la participación e incluso promocionarla cuando la gestión política y económica de la Corporación lo demande.
c) La no ingerencia de la partitocracia en la marcha de la gestión de las Corporaciones.
Sólo afrontando esta reforma, el ciudadano podrá entender la clase política, ya que el doble trato ante un mismo problema hace que el ciudadano le asigne al político la consideración de chafalmeja.