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Tenerife 9 de Julio de 2008
El ámbito penitenciario
y la reforma estatutaria
En los medios de comunicación canario han aparecido
noticias recientes, no sólo sobre hechos luctuosos
y lamentables habidos con motivos u ocasión en el traslado de internos de los centros penitenciarios canarios a los peninsulares, sino la sobresaturación de la población penitenciaria.

La situación de traslado vulgarmente nominada Cunda, en el argot carcelario,  aunque la decisión del traslado es una competencia pura y exclusiva de la Administración Penitenciaria, desde nuestro prisma de Juez Penitenciario en excedencia, no la consideramos negativa respecto a las personas que se encuentran sometidas a la sujeción especial que implica ser preso, en especial cuando estamos sometidos a condena de larga duración o a delitos violentos contra las personas, o delitos sexuales 

Con los medios materiales y de personal que actualmente poseen  los establecimientos penitenciarios sitos en Canarias, no pueden brindar un tratamiento individualizado a la población que en ellos residen a diferencias de los que puedan brindar, los macros centros penitenciarios ubicados en la Península, ejemplo Topas, el Dueso en Santoña, Soto del Real, e incluso establecimientos calificados históricamente de duros como puede ser el Puerto de Santa Maria, etc., sin embargo en todos ellos las posibilidades de trabajo brinda a los internos una esperanza de acortamiento de la condena como contrapartida a la obtención de beneficios. 

De tales posibilidades laborales se carece tanto en Tenerife II como en el Salto del Negro, en Tahiche, y menos aún en Santa Cruz de La Palma, y no sólo porque sean centros sobresaturados sino que incluso la infraestructura de mucho de ello es obsoleta y anterior a la gran reforma penitenciaria de 1979, la conocida reforma García Valdez.

Pero las deficiencias apuntadas no pueden constituir argumentos suficientes para justificar, la asunción de competencias en estos momentos de elaboración Estatutaria, a imagen y semejanza de lo acontecido en Cataluña, País Vasco o Andalucía, y no sólo porque constituye una carga económica demencial, en un momento de paralización de la inversión en Canarias, sino que esa motivación sólo constituiría un divertimento desastroso más al haber de este gobierno de análogo calado y condición como es el capítulo de creación de la Policía Autonómica.  

Denunciamos este hecho, esperando que a ninguna fuerza política de calado nacionalista o pseudos nacionalista, se les ocurra plantear la mencionada cuestión aduciendo como motivación a la reivindicación la inconveniencia que supone el traslado del preso Canario a un Centro Penitenciario de la Península para los familiares del interno, porque esto por si sólo no constituye ni una necesidad imperiosa que debe atender, ni un razón de interés general para la comunidad, y así lo entiende y lo defiende Centro Independiente de Canarias (CICAN).

Juan Manuel Fernández del Torco Alonso
Centro Independiente de Canarias (CICAN)