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Tenerife 1 de Julio de 2008
Inmigrante = delincuente europeo
Un niño africano de doce años decía a su madre mirando las aguas del Atlántico, en un lugar cualquiera de la costa africana, “madre  sólo aspiro a comer y alcanzar  un futuro mejor, y eso me lo dan en el primer mundo, en la vieja Europa, la tierra inmigrante por excelencia que a finales del siglo pasado emprendió el sueño americano, tanto al Norte como al Sur ”, la madre con una simple mirada de soslayo, le dijo “despierta de ese sueño irreal”.

Si vas a Europa sólo te espera una situación de prisionización por un plazo máximo de dieciocho meses, algo que llaman retención, aunque esa fue una figura declarada inconstitucional en España, y en ese país por ejemplo la pena de detención y prisión preventiva para delincuente reales, no puede superar la pena de veinticuatro meses, en cualquier delito incluso en el trafico de droga aunque aquel tenga fijada una pena abstracta de nueve años, ya que la prórroga al otro plazo de dos años, viene condicionado a la concurrencia de circunstancias muy tasadas.

De nuevo en el texto de la Directiva vemos que pende una situación de inseguridad para el inmigrante y de impotencia para los Estados de la Comunidad, pues cuando el primero supere el término de la detención, mal nominada retención,  aquél queda en un limbo legal, pues tienen que  abandonar el centro, al igual que acontece ahora cuando transcurriesen cuarenta días de su internamiento, pero no puede obtener trabajo ni residencia, y la administración no le puede repatriar, queda al paro y buena suerte propia. Esta situación de inseguridad no es resuelta por la Directiva Europea, que mantiene la misma situación de imprecisión que acontece en el momento actual.

Pero, del tenor de la Directiva se sigue infiriendo la consideración de que el fenómeno inmigratorio es un factor de incremento delincuencial, y ello se observa, en la circunstancia de que el mentado texto fija un periodo de cinco años en los que los inmigrantes que sean repatriados no podrán ingresar de nuevo en la Unión Europea.

Objetivamente, no tener visado para entrar en un país no es un delito, sino que se trata de una 'falta administrativa', y aunque es cierto que el texto de nuestra Ley de Extranjería, fija la prohibición de entrada a un inmigrante que haya sido repatriado durante un máximo de 10 años, la fijación del mentado término en su límite máximo debe responder a criterios de proporcionalidad, es decir, la Administración tiene que podenderar si el reingresado previamente repatriado hubiere  cometido delitos graves o fuere reincidente.

Igualmente se denota un tema de cierta complejidad, la  posibilidad que se contempla que los menores no acompañados puedan ser ingresados en centros de retención, y más cuando entre en vigor la Directiva y tal decisión la pueda adoptar la Administración y no la autoridad judicial.

Estos rasgos de la Directiva expuestos sólo denotan para CICAN que se ha perdido una oportunidad de oro, haber legislado en forma básica  y adecuada para todo los países de la Unión Europea, con una perspectiva de respeto y conjugación del derecho de la persona, como ser universal con una mejor esperanza de vida y los intereses concretos de cada Estado. Obviamente el no atender a tales parámetros es lo que motiva resultados como el referéndum irlandés.