Google
email me
Envía tu comentario
Guía de Isora 12 de Marzo de 2008
El T.S.J. desestima la demanda de Tagoror Achinech contra la resolución que otorgaba Autorización Ambiental Integrada a las turbinas instaladas en Chío
Toño Linares.
Pte. Tagoror Achinech
La sala de lo contenciosos administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, según sentencia nº 50, ha desestimado la demanda que Tagoror Achinech interpuso contra la resolución que otorgaba Autorización Ambiental Integrada (A.A.I.) a las turbinas instaladas en Chío.

Sobre el punto del incumplimiento de que el expediente no consta con todos los requisitos para emprender la tramitación de la A.A.I., que se constata en la demanda, sobre la información de los técnicos de la Consejería: “se considera que la documentación disponible no es suficiente para iniciar el procedimiento de Autorización Ambiental Integrada”, procediéndole a comunicar a Unelco, que en un plazo de diez días subsane la solicitud. Transcurrido los diez días, la compañía eléctrica no aporta lo requerido ni escrito explicativo y, sin que medie resolución administrativa alguna, el Director General de Calidad Ambiental, suspende los plazos previstos legalmente, hasta que Unelco, aporte el resto de la documentación necesaria. Zanjando la sentencia: ”es intrascendente que la incoación del procedimiento tenga fecha anterior a la subsanación de la solicitud inicial, pues aun en el supuesto de que no se hubiesen subsanado las deficiencias observadas, era obligado resolver sobre la solicitud, evidentemente en el expediente incoado a la presentación del escrito inicial. Ninguna situación de indefensión se ha generado”.

En la demanda del colectivo social se exponía que no se cumplía con el requisito imprescindible de situarse a una distancia mínima de dos mil metros de distancia del núcleo de población agrupada más cercano, a lo que la sentencia recurre a la excepción de “cuando se trate de satisfacer intereses generales prevalentes, y siempre con la exigencia rigurosa de haber de proveerse a la dotación de las medidas correctoras necesarias para eliminar el efecto de peligrosidad sobre el vecindario más próximo” y que “el proyecto analiza las mejoras técnicas disponibles para la instalación de generación eléctrica a partir de combustibles fósiles, justificando la elección realizada teniendo en cuenta los documentos de referencia de Mejoras Tecnológicas Disponibles elaboradas por la Unión Europea”. A lo que Tagoror Achinech dice que no se ajusta a la realidad, pues estas instalaciones han sido las cuartas, en incumplimiento en el nivel de emanaciones de gases efecto invernadero de todo el Estado, demostrando que no se ve por ningún lado las mejoras tecnológicas y, que ha sido el hecho de que continúen desconectadas desde junio de 2007.

Tagoror Achinech demandó la vulneración de su derecho, como colectivo, a participar en el proceso administrativo, donde la Consejería de Medio Ambiente afirmó que este colectivo no tenía condición de interesado, a lo que la sentencia responde: “En cuanto a la infracción respecto a la propia entidad Tagoror Achinech porque se le ha negado de plano su condición de interesado, resulta que de cualquier manera ha podido realizar alegaciones en el expediente administrativo y se le notificó”. Calificado este argumento como una burla a la inteligencia, por parte del colectivo.

Sobre el hecho de que la A.A.I., no se haya publicado en el B.O.C., la sentencia aclara que es debido a que no se han abonado las tasas correspondientes y cita “la publicación prevista una vez adoptada la AAI tiene por finalidad no solo informar al público, sino también permitir a las personas que se consideren perjudicadas por el proyecto de que se trate ejercitar su derecho al recurso en los plazos legalmente previstos. Su omisión no se proyecta respecto de la validez de la autorización, pero aun no es firme y será relevante frente a posibles nuevas impugnaciones”.

Tagoror Achinech muestra su perplejidad ante las contradicciones entre las distintas sentencias, donde por un lado se dice que el colectivo no tiene legitimidad, en otra que si, que en Extremadura, con los mismos argumentos jurídicos, no se otorgue A.A.I. y, en Navarra, en un caso similar se anula la AAI.

El colectivo social que lleva la lucha contra las turbinas concluye afirmando que esto es un bache más en el camino, pero no le detendrá hasta que se aclare, con veracidad y transparencia, todo lo que ha acontecido en la instalación de las turbinas en Chío.