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Arona 17 de Octubre de 2008
Aprobadas las normas que garantizan la conservación de los ecosistemas naturales y del hábitat del espacio de la Montaña de Guaza

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, que dirige Domingo Berriel, publicó ayer en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) el acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de fecha 30 de julio de 2008, que aprueba definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña de Guaza, en el término municipal de Arona (Tenerife).

La Cotmac acordó en sesión celebrada el 30 de julio del presente año, aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; y el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, las Normas de Conservación del Monumento Natural, en los términos propuestos en informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

La Comisión además, que desestimó algunas de las alegaciones presentadas, aprobó la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del espacio en los términos en que fue propuesta, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias; y propuso insertar el procedimiento de Evaluación Ambiental sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en el expediente de las Normas de Conservación del Monumento Natural, con carácter previo a la aprobación definitiva del mismo.

Las Normas de Conservación de este espacio natural tendrán vigencia indefinida mientras éstas no se revisen o modifiquen.

El Monumento Natural de Guaza se ubica en el extremo más meridional de la isla de Tenerife, al noroeste de la Punta de Rasca con una extensión de 725,7 hectáreas; y comprende las elevaciones de Montaña de Guaza y Las Mesas, situándose sus límites aproximadamente en el perímetro que define la base de dichas elevaciones.
La conservación de este espacio, así como la necesidad de establecer medidas de protección que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración de las Normas de Conservación, figura de planeamiento prevista para los Monumentos Naturales en el artículo 21 del Texto Refundido. En este sentido el documento constituye el instrumento definido por la normativa para proporcionar el marco jurídico de regulación de usos y desarrollo de actividades dentro del espacio.

Fundamentos de protección
En esta zona se dan cita varios fundamentos de protección. Así, justifica la protección de este entorno las poblaciones de animales y plantas consideradas especies amenazadas e incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, como por ejemplo el alcaraván (Burhinus oedicnemus), el escarabajo Pimelia canariensis y la planta Echium triste nivariense, todas ellas catalogadas como "sensibles a la alteración de su hábitat"; así como especies, que en virtud de convenios internacionales o disposiciones específicas requieren de una protección especial.

Asimismo el espacio, que contribuye significativamente al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago canario, alberga una notable población del lagarto gigante (Gallotia intermedia); e incluye zonas de importancia vital para determinadas fases de la biología de especies animales, como los cantiles marinos que sirven de lugar de cría para diversas aves.

Por otra parte, en el Monumento Natural se encuentran estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, como es el caso del domo extrusivo de Guaza y del conjunto de lavas que conforman las Mesas de Guaza. Este espacio además conforma un paisaje agreste de gran belleza y valor cultural, etnográfico y arqueológico, que cuenta además con elementos singularizados y característicos dentro del paisaje general, lo que también fundamenta su protección.
Zonificación

Teniendo en cuenta la calidad ambiental del espacio, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro lado, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas, se han delimitado en el documento aprobado cuatro zonas diferentes de uso: restringido, moderado, general y especial.

La zona de uso restringido esta constituida por aquella superficie con alta calidad biológica o que contiene elementos bióticos o abióticos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Esta zona comprende los sectores sur y oeste de las Mesas de Guaza, la mayor parte del domo de la Montaña de Guaza, con excepción de la zona ocupada por las antenas en la cima, y los acantilados de Guaza.

El área de uso moderado está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Esta zona comprende los terrenos y coladas de las Mesas de Guaza (a excepción de los sectores incluidos en la zona de uso restringido), así como la Ladera de Tagorito, en el flanco oriental de la Montaña.

Formada por una superficie con menor calidad relativa dentro del espacio, y destinada a albergar el emplazamiento de infraestructuras e instalaciones que redundan en beneficio de las comunidades locales próximas al espacio natural; la zona de uso general se sitúa en la cima de la Montaña de Guaza, comprendiendo la superficie ocupada por las infraestructuras relacionadas con las comunicaciones, como antenas o repetidores.

Por último, la zona de uso especial, que tiene como objeto dar cabida a asentamientos rurales o urbanos preexistentes e instalaciones y equipamientos previstos en el planeamiento territorial y urbanístico; comprende los terrenos clasificados como suelo urbano, constituidos en este caso por tres bolsas de suelo.