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San Miguel 17 de Octubre de 2008
La COTMAC aprueba de forma definitiva las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias publicó ayer en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) las Normas definitivas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla, tras su aprobación, el 30 de julio de 2008, por Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC).

Este espacio protegido comparte sus 27,55 hectáreas de territorio con los municipios tinerfeños de San Miguel de Abona y Arona. En su mayoría el espacio se ubica en la primera localidad, donde abarca 27,37 hectáreas, y una pequeña porción de 0,18 hectáreas se sitúa en Arona, a unos metros de distancia de las urbanizaciones de Costa del Silencio, junto a Las Galletas.

El Monumento Natural de Montaña Amarilla consiste en un cono volcánico de aspecto y origen singular, que alberga en su ladera una interesante duna fósil, expuesta a la luz por procesos de erosión, y constituye un elemento con alto valor geomorfológico, paisajístico y científico dentro de la Red de Espacios Naturales de Canarias.

Fundamenta la protección del espacio su representación singular de un tipo de estructura característica de la naturaleza volcánica de la Isla, la duna fósil, el cono volcánico, que conforma un paisaje agreste de gran belleza, y su interés científico especial.

Los objetivos recogidos en el documento publicado ayer en el BOC, que constituye el instrumento definido por la normativa para proporcionar el marco jurídico con el que se regulan los usos y el desarrollo de actividades que se realicen dentro del Espacio Natural Protegido, son la conservación de los valores geomorfológicos del edificio volcánico y el fomento de su estudio y disfrute y la recuperación de los hábitats autóctonos y las especies amenazadas ligadas a los mismos. Asimismo, tiene como objeto facilitar el disfrute público, ordenando éste y los aprovechamientos de forma que sean compatibles con los fines de conservación; conservar y recuperar el paisaje original; e integrar sosteniblemente el espacio en su entorno socioeconómico.

Con el fin de definir el grado de protección y uso en los diferentes sectores del espacio protegido del sur tinerfeño, teniendo en cuenta su calidad ambiental, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales, la finalidad de protección contenida en la Ley, y los objetivos de las normas, se han definido en el documento aprobado por el Gobierno de Canarias dos zonas. Una de uso restringido que comprende 27,8 hectáreas, la mayor parte del territorio natural, en la que se incluye el cono volcánico, las llanuras de coladas situadas en su borde oriental y los acantilados costeros.

La otra zona establecida es de uso especial, que se compone del sector occidental del Monumento Natural situado en Arona, cuyas 0,18 hectáreas representan el 0,66% de la superficie total del espacio natural. El objetivo de la determinación de esta zona consiste en mantener el estado natural, el valor ambiental y el grado de conservación con el propósito de conseguir una mejora del ambiente y del paisaje urbano.

Las Normas de Conservación del Monumento Natural de Montaña Amarilla, que es por definición área de sensibilidad ecológica, también incluye una regulación del régimen de usos, que se dividen en prohibidos, permitidos y autorizables.