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Arona 24 de Octubre de 2008
Los promotores de dos viviendas ilegales proceden voluntariamente a su derribo por
carecer de los permisos que exige la Ley
Con esta actuación afrontan menores costes que en el caso de que hubiera sido ejecutada directamente por la APMUN

Los promotores de dos viviendas, una de 119,08 metros cuadrados de superficie, y otra de 180 metros cuadrados y sus respectivos tanques de agua, comenzaron el pasado martes su demolición voluntaria en el municipio de Arona bajo la supervisión y autorización de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN), al ser construidas en suelo rústico de protección agraria, en el lugar conocido por Las Hoyas, sin las autorizaciones exigidas por la Ley.

La APMUN, tras detectar las infracciones urbanísticas cometidas en Arona, tramitó los correspondientes procedimientos disciplinarios, que concluyeron, como marca la ley, con orden de demolición y la imposición de una multa, en el caso de la primera vivienda, de 105.610,84 euros. La construcción ilegal de la otra edificación implica el pago de una sanción de 43.599,60 euros.

El restablecimiento a su estado anterior del espacio afectado por las construcciones ilegales se ha realizado a petición de los infractores, que presentaron sendos proyectos de demolición voluntaria de las obras realizadas sin cobertura ante la APMUN, responsable asimismo de supervisar y conformar estos trabajos a través del Servicio de Restablecimiento de la Realidad Física Alterada.

Con esta actuación, los particulares afrontan menores costes que en el caso de que  la demolición hubiera sido ejecutada directamente por la Administración. Asimismo, los responsables de la obras realizadas sin los permisos oportunos se benefician porque, al reponer el territorio a su anterior situación, y cuando se comprueba la ultimación completa de esas demoliciones, tienen derecho a la reducción de un 90 por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación. Esta previsión está contenida en el artículo 182 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.