Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Santiago del Teide 31 de Octubre de 2008
Citan a Inocencio Doble a declarar en las dependencias municipales por las presuntas amenazas que recibió de un policía local
Doble: “el Alcalde vé lo que se le viene encima y quiere curarse en salud”

El Concejal del PSC – PSOE en Santiago del Teide, Inocencio Doble González, dice no salir de su asombro al recibir una citación para declarar en las dependencias municipales en relación a las presuntas amenazas que recibió tanto él como su familia después de que este asunto hace más de dos meses se presentó la correspondiente denuncia en el juzgado.

La citación fue entregada al concejal socialista el pasado día 29 de Octubre para declarar hoy viernes día 31 Octubre a las 11:00 horas en el Consistorio, por lo acontecido el 21 de agosto de 2008 con un Policía Local y las presuntas amenazas antes referidas dentro de un Procedimiento Disciplinario abierto por el Ayuntamiento “indebidamente”, ya que sobre los mismos hechos y al Alcalde le consta, existe un proceso Penal en curso.

Doble señala que “en su momento acudí al despacho del alcalde, Juan Damián Gorrín, e incluso hablé telefónicamente en varias ocasiones, sobre lo que estaba sucediendo dentro de un tiempo prudencial para ver la actitud que tomaba localmente esta gravísima situación; no sólo no se ha actuado como corresponde sino que en diversos medios de comunicación se ha permitido acusarme de inventarme todo lo que estaba sucediendo; pues bien ahora transcurrido un tiempo, no sé por que motivo me cita a declarar por dicho asunto”.

Ante este cúmulo de despropósitos, manifiesta Doble, “no entendemos bien a qué juega el Alcalde, Juan Damián Gorrín y por supuesto que no vamos a participar de esta farsa, porque entre otras cosas es ilegal convocarme actualmente ya que por estos hechos se sigue causa Penal ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Arona( 125/2008), en virtud de denuncia verbal deducida con fecha 21 de Agosto de 2008”.

Lo expuesto anteriormente determina la imposibilidad de que siga procedimiento administrativo alguno, tal y como se pretende, sobre los hechos objeto de proceso penal, dada la preferencia absoluta de la jurisdicción criminal. Así resulta de los artículos 10.2 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y art. 3 a 9 y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por todo lo expuesto, el concejal apunta que no va a concurrir a diligencia alguna en relación al procedimiento disciplinario abierto, en cuanto resulta contrario a Derecho la tramitación del mismo mientras pende una Causa Penal sobre los mismos hechos, instando al alcalde, a fin de que proceda, de forma inmediata, a la suspensión del procedimiento incoado en virtud del referido Decreto de Alcaldía nº 1064/2008.