Para que pueda ser publicado su comentario, por favor escriba un nombre de autor
Página
principal
Los siguientes comentarios son opiniones de los internautas, no de eldigitalsur.
No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
eldigitalsur se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere fuera de tema.
No está permitido realizar publicidad a través de los comentarios
Los comentarios enviados no se publican siempre al instante, depende de la hora pueden tardar en publicarse.
Somos el digital más visitado en la comarca sur
"Una excelente inversión"
Su publicidad aquí
Santiago del Teide 11 de Noviembre de 2009
CC rechaza “que se instrumentalice el aciago suceso” y reclama “que sea la ley quien establezca responsabilidades, subsane deficiencias competenciales y garantice la máxima seguridad en las costas”
Coalición Canaria en Santiago del Teide, a raíz de la tragedia sucedida el pasado día 1 de noviembre en la Playa de Los Gigantes, en la que un desprendimiento de rocas de grandes dimensiones y tierras desde el acantilado que linda con la playa provocó el fallecimiento de dos mujeres, y con el objetivo de clarificar, más allá de condicionantes políticos porque de lo que se trata es de que hechos como los lamentados no vuelvan a ocurrir ni en nuestro municipio ni en ningún otro de nuestras costas, la situación, quiere hacer las siguientes observaciones:

Coalición Canaria en Santiago del Teide rechaza cualquier intención, provenga de donde provenga, de instrumentalizar políticamente este luctuoso suceso. En el ánimo de todos debe estar clarificar los hechos y, sin apasionamiento, vehicular las acciones que sean necesarias, en los ámbitos correspondientes, para hacer que nuestras costas sean más seguras.

Dicho esto, cabe recordar que la Constitución de 1978 establece en su artículo 132.2 que son bienes de dominio público estatal, en todo caso, la zona marítimo terrestre y las playas. Por su parte, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, especifica en su artículo 3 todos los bienes que incluye el dominio público marítimo terrestre estatal, especificando en su artículo 4 que pertenecen, asimismo, al dominio público marítimo terrestre estatal, entre otros, los acantilados sensiblemente verticales que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo terrestre hasta su coronación.
De igual forma, el Título VI de la Ley de Costas delimita las competencias de cada Administración, estableciendo que corresponde a la Administración del Estado, por ejemplo, la tutela y policía del dominio público marítimo terrestre y de sus servidumbres (artículo 110 c)), así como las obras y actuaciones de interés general (artículo110 g)), y la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre seguridad humana en lugares de baño (artículo 110 i)).

La propia Ley de Costas, en su artículo 111.1 a), establece, textualmente, que “tendrán la calificación de obras de interés general y serán competencia de la Administración del Estado: a) Las que se consideren necesarias para la protección, defensa, conservación y uso del dominio público terrestre, cualquiera que sea la naturaleza de los bienes que lo integran”.
Estas competencias de la Administración del Estado son reiteradas y desarrolladas en los artículos 203 y 204 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, añadiéndose en el artículo 113 de esta Ley y en el artículo 206 del Reglamento que las competencias que la Ley de Costas y el presente Reglamento atribuyen a la Administración del Estado serán ejercidas por los Departamentos ministeriales correspondientes a través de la estructura administrativa que se determine en sus disposiciones orgánicas respectivas.

En este sentido, el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispone, en su artículo 17.1, que corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, entre otras, las siguientes funciones:
a) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación.
b) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.
c) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre.
d) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de Costas.
e) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa.
f) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar.

Por su parte, le Ley de Costas, en cuanto a las competencias municipales, establece en su artículo 115 que las mismas pueden abarcar la emisión de determinados informes, la explotación de los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas, el mantenimiento de las playas y los lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.

La desgraciada tragedia sucedida el pasado día 1 de noviembre trasluce, en consecuencia, la que podría considerarse deficitaria ejecución de las competencias que la legislación atribuye a la Administración del Estado en cuanto a la protección, defensa y conservación del dominio público marítimo terrestre estatal, especialmente grave si desde el mes de octubre, como se ha sabido, ya se produjo en la misma zona otro desprendimiento de similares características, pero de menor intensidad, que obligó al Ayuntamiento de Santiago del Teide a comunicar tal incidente a la Demarcación de Costas y a la delimitación de la zona de la playa donde se había producido para evitar que los bañistas accedieran a la zona de peligro.

Es de esperar que la Subdelegación del Gobierno ponga el mismo énfasis en la pronta autorización de las obras de la playa y su acceso que el que ha puesto  en criticar a la figura del alcalde, ya que es de vital importancia para la zona turística de Santiago del Teide contar en Los Gigantes, cuanto antes, con una playa abierta al público con las mayores garantías de seguridad.

Por último, desde las filas de Coalición Canaria en Santiago del Teide se insiste en la necesidad de apartar de la contienda política la clarificación de este hecho y sus soluciones futuras porque por encima de todo están la memoria de las víctimas y la preservación y seguridad de nuestras costas.

Comité Local de Coalición Canaria en Santiago del Teide
Comentarios
De lo más coherente que se visto en los últimos días sobre lo ocurido en Los Gigantes.
el comite local de CC se olvida de manera interesada las obligaciones del ayuntamiento en la playa de guios
Por lo pronto, el comite de CC, si ha dejado claro son las competencias de costas y tambien las del ayuntamiento. No hay más ciego que el que no quiere ver
Afortunadamente el ayuntamiento se está reuniendo con todos los vecinos, una vez que ha facilitado a toda la corporación toda la información que hay respecto a este tema desde el 2003. Estas reuniones las agradecemos mucho los vecinos y reprochamos la manipulación que se está haciendo de las dos víctimas para intentar sacar rentabilidad política. Animo.