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Adeje 6 de Noviembre de 2008
Aprobadas inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Caldera del Rey, en Adeje

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias aprobó inicialmente las Normas de Conservación del Monumento Natural de la Caldera del Rey, en Adeje, y tomado conocimiento del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las mismas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del departamento autonómico ha abierto trámite de consulta y solicitado a instituciones y organizaciones los informes sectoriales al respecto por un plazo de 45 días, pudiéndose consultar el expediente de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, en la calle Galcerán, 15, Edificio Salesianos, local 17 de Santa Cruz de Tenerife, así como en las dependencias del Cabildo Insular de Tenerife y en el Ayuntamiento de Adeje. Además se podrá consultar el documento en el portal oficial del Gobierno de Canarias.

Las instituciones a las que se le ha solicitado consulta son la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y del Medio Rural y Marino; la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio; y las consejerías del Gobierno de Canarias siguientes: Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Educación, Universidades, Cultura y Deportes; Turismo; Empleo, Industria y Comercio; Economía y Hacienda; y Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Igualmente, se ha solicitado consulta al Ayuntamiento de Adeje, Federación Canaria de Municipios, Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de Tenerife, Cabildo Insular de Tenerife, Consejo Insular de Aguas de la Isla, Ben Magec-Ecologistas en Acción, WWF/Adena y Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza ATAN.

El Monumento Natural de la Caldera del Rey se ubica al suroeste de Tenerife y cuenta con 160,31 hectáreas que se localizan junto al barrio de San Eugenio Alto, en el extremo suroriental de Adeje.

Fundamentos de protección
La finalidad de protección de este Monumento Natural viene dada por el Texto Refundido, en el que definen los monumentos naturales como “formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que son objeto de especial protección”.

En esta zona se dan cita varios fundamentos de protección. Así, justifica la protección de este entorno su representación singular de un tipo de estructura geomorfológico característica de la naturaleza volcánica de la Isla: la caldera de explosión de origen freatomagmático.

Asimismo el espacio conforma un paisaje rural de valor agrícola e histórico, que contrasta sobre el paisaje general de la costa sur de la Isla y supone un elemento geomorfológico que destaca por su interés científico especial al ser una de las pocas representaciones del vulcanismo freatomagmático en la Isla.

La conservación del Monumento Natural y la necesidad de establecer medidas de protección, que frenen la degradación del medio o pérdida de sus recursos constituyen la justificación primordial para la elaboración de estas Normas.

Entre los objetivos de este documento se encuentra la necesidad de conservar los valores geomorfológicos del edificio volcánico y fomentar su estudio y disfrute; así como facilitar el desarrollo de las actividades agropecuarias de manera que sean compatibles con la conservación de los demás valores del monumento. Igualmente, con este documento se persigue facilitar el disfrute público de los valores del espacio sin producir merma en ellos; conservar y recuperar los valores biológicos y los hábitats autóctonos; así como asegurar la conservación y/o restauración del paisaje, tanto rural como natural.

Zonificación
Teniendo en cuenta la calidad ambiental del espacio, su capacidad para soportar usos actuales y potenciales y, por otro lado, la finalidad de protección contenida en la Ley y los objetivos de las Normas, se han delimitado en el documento aprobado dos zonas diferentes de uso: tradicional y moderado. El área de uso moderado está constituida por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativas, ambientales y recreativas. Esta zona comprende 54,8 hectáreas, lo que representa el 34,2% del total del territorio del Monumento. Formada por una superficie donde se desarrollan usos agrarios y pesqueros tradicionales que sean compatibles con su conservación, la zona de uso tradicional comprende 105 hectáreas, que suponen el 65,8% del espacio.