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Canarias 16 de Marzo de 2009
Sanidad crea el fichero GeTS para la prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual
A través del fichero, un equipo multidisciplinar de médicos, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros y administrativos ofrecerán información gratuita y confidencial, realizarán pruebas sexológicas, consultas y seguimiento médico y psicológico, además de asesoramiento social.
La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias ha creado el fichero de Gestión de Enfermedades de Transmisión Sexual GeTS, para la prevención, control y tratamiento de este tipo de enfermedades.

El fichero se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica, que regula la protección de datos de carácter personal, y su finalidad será la gestión de los datos que manejan los centros dedicados a la prevención, control y tratamiento de enfermedades de transmisión sexual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El acceso al fichero se realiza en modo remoto por un equipo multidisciplinar de médicos, psicólogos, trabajadores sociales, enfermeros y administrativos que ofrecen información gratuita y confidencial, realizan pruebas sexológicas y realizan consultas y seguimiento médico y psicológico, así como asesoramiento social.

Las personas de las que se recabarán los datos que conformen el fichero serán los pacientes, familiares de éstos o personas allegadas. Los procedimientos de la recogida de datos se llevarán a cabo a través de entrevistas o encuestas directas, mediante consultas médicas o psicológicas.

El fichero se encuentra almacenado en el servidor denominado ATREYU, que está ubicado en el Centro del Proceso de Datos (CPD) de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. Los datos se almacenan en tablas y son tratados desde la aplicación denominada Gestión de Enfermedades de Transmisión Sexual.

Los datos de carácter personal obtenidos a través del cuestionario diagnóstico no serán facilitados a terceros ni transferidos internacionalmente.

El titular y responsable del fichero creado por esta Orden será la Dirección General de Salud Pública, que además de estar sujeto al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, está obligado a adoptar las acciones necesarias para que el personal conozca las medidas de seguridad que afecten al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.

Salud Pública deberá a su vez designar formalmente a uno o varios responsables de seguridad a fin de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables; también deberá adoptar las medidas necesarias para que se cree una relación actualizada de usuarios que tengan acceso autorizado al sistema de información y de establecer procedimientos de identificación y autentificación para dicho acceso.

Verificar la definición y correcta aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y recuperación de datos es otro de los cometidos de la Dirección general de Salud Pública.

Los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación podrán ser ejercitados ante la Dirección General de Salud Pública y el Servicio de Promoción de la Salud, del Servicio Canario de la Salud.

Por último, este fichero adoptará las medidas de seguridad calificadas de nivel alto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.