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Canarias 18 de Diciembre de 2008
El Pleno del Parlamento de Canarias da luz verde al Proyecto de Ley de Medidas Urgentes
La Norma incide en la dinamización y preservación del campo y prohíbe clasificar en los próximos 5 años nuevo suelo turístico
El Proyecto de Ley de Medidas Urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo obtuvo ayer la luz verde del Parlamento de Canarias para su próxima aprobación, tras el rechazo por parte de la Cámara de la enmienda a la totalidad del grupo socialista. El consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno autónomo, Domingo Berriel, presentó el debate de primera lectura del texto normativo expresando la convicción del Ejecutivo de que sus objetivos y fines “son en estos momentos oportunos y necesarios para mejorar la productividad y dinamizar el medio rural, como forma de protección eficiente de la naturaleza, de la armonización social y del arraigo cultural”. Respecto al sector turístico, “se hace imprescindible, dijo el consejero, corregir determinadas imprevisiones e inconvenientes de la actual regulación, en relación con la afección a derechos adquiridos por particulares y las consecuencias indemnizatorias puestas de manifiesto en algunos casos por sentencias judiciales de reciente pronunciamiento”. Por ello, destacó la importancia  del  modo de plantear  la contención en la ocupación de suelo y la modulación de crecimiento del sector, en aras a la consecución de esos objetivos de sostenibilidad, “pero teniendo el máximo cuidado en la preservación de los recursos económicos de la Comunidad, evitando o disminuyendo el riesgo de incurrir en gravosas responsabilidades patrimoniales de gran quebranto al erario público”.

Durante su intervención, y tras constatar que el progresivo abandono de cultivos ha reducido a menos de la mitad el número de explotaciones y en más de un 22 por ciento la superficie de suelo agrícola utilizado, el consejero de Medio Ambiente detalló que el nuevo marco legislativo articula además reformas que eliminan las rigideces innecesarias que actualmente dificultan el desarrollo de actividades productivas, con el resultado de abandono del campo, con mayores efectos de desertificación,  estancamiento e incluso disminución de las actividades industriales, dificultad de emplazamiento de los sistemas generales, de infraestructuras de servicios públicos, y la general indisponibilidad de suelo, especialmente necesario para la implantación de viviendas, dotaciones y equipamientos.

En lo que se refiere al turismo, asegura la prohibición, durante los próximos cinco años, de clasificar nuevos suelos urbanizables con destino turístico. Dicha reclasificación únicamente se permitirá cuando simultáneamente se proceda a la desclasificación de otros suelos turísticos en igual o mayor proporción o como consecuencia de operaciones de reforma interior, que originen un traslado de ubicación de instalaciones alojativas existentes. “En todo caso, el saldo neto del suelo edificable se ha de mantener sin incremento alguno”, dijo el consejero, añadiendo que “se sustituye el concepto de que todo lo que no está expresamente permitido, está prohibido por el de todo lo que no está expresamente prohibido, será autorizable, con los requisitos y cautelas precisas”.

En este sentido, Domingo Berriel hizo referencia a la “urgente necesidad” de adoptar las cautelas jurídicas adecuadas “que permitan cumplir con el objetivo prácticamente unánime de contención de la ocupación de suelo por las edificaciones turísticas, propiciando el esfuerzo inversor dirigido a la mejora de la competitividad del sector, mediante la renovación y rehabilitación de la planta alojativa, el aumento de su calidad, y la mejora de sus  entornos, dotaciones y servicios, arbitrando además mecanismos y  procedimientos de planeamiento necesarios para afrontar el cambio en el menor tiempo posible”.

Al tiempo, insistió en la seguridad jurídica de los promotores y de la propia administración, adoptando en la legislación,  las cautelas, precisiones y alternativas “que de modo responsable y en defensa de los recursos económicos públicos de nuestra Comunidad, nos lleva a la compensación o sustitución de los derechos adquiridos, especialmente  los urbanísticos del suelo clasificado y categorizado turístico, propiciando las reclasificaciones, o cambios o uso,  que acorten o aplacen tal disponibilidad”.

En cuanto al estado y calidad de los establecimientos turísticos existentes, reseñó “el absoluto consenso del sector, instituciones y especialistas” sobre la necesidad de fomentar  la renovación y rehabilitación de la planta más obsoleta para mejorar la competitividad del sector, estableciendo a la adopción de los máximos estándares alojativos las únicas excepciones con carácter general, desterrando cualquier otro régimen excepcional, de carácter discrecional, tal como contemplaba la Ley de Directrices para el primer trienio de su vigencia.

La norma aborda también el problema derivado de las prohibiciones que se contienen en el marco jurídico actual para el planeamiento territorial y urbanístico por su falta de adaptación al mismo, en los plazos y condiciones establecidos especialmente en los regímenes transitorios del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias  y de  Espacios Naturales de Canarias, y en la Ley de Directrices de Ordenación General y Ordenación del Turismo de Canarias. “Plazos de adaptación que han resultado voluntaristas por insuficientes a la luz del resultado obtenido, originando la paralización de modificaciones y desarrollo del planeamiento vigente, y la  consiguiente  desatención de problemas territoriales y respuestas de ordenación, que con celeridad se precisan muchas veces ante el dinamismo social y económico, y la necesidad de atender a corto plazo a dotaciones y servicios”. En este sentido, el consejero aseguró que el PL contribuirá a garantizar la igualdad y los derechos y deberes de los ciudadanos en materia urbanística y el equilibrio y desarrollo de la economía regional, arbitrando las medidas legislativas convenientes en aras a facilitar la disponibilidad  y moderación de precios de ese suelo en el mercado, propiciando su uso eficiente en consonancia con el fin social de la propiedad y el interés general del planeamiento territorial y urbanístico, o reclasificando en su caso los excedentes de aprovechamientos lucrativos injustificados.

En cuanto al suelo industrial, Berriel concluyó que el análisis de los problemas territoriales que dificultan el crecimiento económico y la implantación de nuevas actividades industriales y de servicios ha revelado que, junto a los factores limitantes estructurales, propios de la lejanía y el fraccionamiento insular, que justifican los incentivos de nuestro Especial  Régimen Económico y Fiscal, es la disponibilidad de suelo a precios moderados un factor determinante para la viabilidad de iniciativas emprendedoras, especialmente las relativas a actividades de pequeños productores y empresas industriales, necesitadas de ubicación o reubicación, en más adecuados modelos urbanísticos. Es por ello que la Ley de Medidas Urgentes plantea arbitrar las medidas legislativas convenientes en aras a facilitar la disponibilidad  y moderación de precios de ese suelo en el mercado, propiciando su uso eficiente en consonancia con el fin social de la propiedad y el interés general del planeamiento territorial y urbanístico, o reclasificando en su caso los excedentes de aprovechamientos lucrativos injustificados.